SAP Pontevedra 75/2003, 25 de Abril de 2003

ECLIES:APPO:2003:1500
Número de Recurso67/2003
Número de Resolución75/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00075/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo: 67/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 3 d PONTEVEDRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 127/2002

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,

constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Ilmo/a. MAGISTRADO D/Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 75

En PONTEVEDRA, a veinticinco de abril de dos mil tres.

En el presente rollo de apelación número 67/03, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 127/02 seguidos por el Juzgado de Instrucción de Pontevedra 3, sobre lesiones en agresión, en el que son partes, como apelantes Mónica y como apelados Marisol y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2003 el Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dice:

"UNICO.- Resulta probado que sobre las 13,00 horas del día 25 de marzo de 2002, Marisol se presentó portando una vara en la finca denominada "Illon" en el lugar de Chancelas-Poio en la que se encontraba Marisol y cuya propiedad las dos se atribuyen, iniciándose por tal motivo una discusión entre ambas y posterior pelea en la que Marisol golpeó con la vara en la cabeza y en el brazo a Mónica y ésta a la anterior en un brazo con un rastrillo, cayendo las dos al suelo. Como consecuencia de la pelea, Marisol resultó con lesiones consistentes en hematomas y contusiones múltiples en mano y antebrazo izquierdo de las que tardó siete días en curar y Mónica con lesiones consistentes en contusión en región parietal izquierda derecha, hematoma en brazo y antebrazo derecho y herida superficial en brazo derecho, de las que no le restan secuelas."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Marisol como autora de una falta de lesiones en agresión del art. 617.1 del C. P a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a Mónica en 492,48 euros por los días invertidos en su curación, así como al pago de la mitad de las costas causadas. Así como, debo condenar y condeno a Mónica como autora de una falta de lesiones en agresión del art. 617 del CP a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios y a que indemnice a Marisol en la cantidad de 161,85 euros y al pago de la mitad de las costas causadas."

Notificada dicha sentencia a las partes, por Mónica se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

UNICO.- SE ACEPTA y da por reproducida la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, que literalmente se inserta en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta resolución a la que únicamente debe añadirse: Mónica tardó 51 días en curar de los que 8 precisó ingreso hospitalario".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por la apelante Mónica se pretende la revocación de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de esta ciudad en los autos de Juicio de Faltas n° 127/02 por lesiones solicitando su absolución, invocando asimismo la legítima defensa, error en la interpretación de la prueba y solicita una indemnización mayor por responsabilidades civiles. En cuanto a la pena insta su reducción porque se ha impuesto en su grado máximo sin ser respetuosa con el principio de proporcionalidad lo mismo que la cuota diaria en seis euros que se considera excesiva.

Marisol impugna el recurso alegando que no cabe apreciar la legítima defensa en una riña mutuamente aceptada y no provocada por ella, falta de relación de causalidad en cuanto a las secuelas que pretende, así como falta de prueba en orden a su existencia; por último señala la proporcionalidad de la pena impuesta.

SEGUNDO

Solicita la recurrente en primer lugar la absolución de la falta de lesiones del Art. 617.1 del Código Penal fundándose en la existencia de legítima defensa por su parte habida cuenta que Marisol se presentó en la finca en la que se hallaba portando un "bimbio", el que cortó posteriormente ella con ánimo de zafarse de sus golpes aprovechando que portaba un "fouciño".

A propósito de la legítima defensa, que eliminaría el elemento subjetivo del tipo, el animus "laedendi", una vez examinado lo actuado se deduce que los hechos constituyen un supuesto de riña mutuamente aceptada, que, como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia (así STS de 22 de abril de 1994, STS 6 noviembre 1992 y 9 de marzo 1996), excluye la aplicabilidad o apreciación de tal circunstancia de exención de la responsabilidad criminal, ni como...

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