SAP Sevilla 635/2003, 25 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4250
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución635/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 6998/03.

Juicio de Faltas nº 138/03.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera.

SENTENCIA Nº 635/03

En la Ciudad de Sevilla, a 25 de noviembre de 2003.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Serafin , asistido por el Letrado D. PABLO LÓPEZ BLANCO, es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 30/05/03 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS :Apreciando en consecuencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas en el acto del Juicio, se declaran probados los siguientes:

ÚNICO.- Que el día seis de julio de dos mil dos, alrededor de las cinco y veinte de la madrugada, se produjo una discusión en la discoteca Habana, de Morón de la Frontera, entre Serafin y Octavio , en la cual ambos acabaron forcejeando y agarrándose mutuamente, causándole un eritema y excoriación en el cuello, que tardó siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales en curar, sin precisar tratamiento médico quirúrgico. Poco después también intervino en la pelea Rafael , recibiendo éste de Serafin un golpe en el ojo izquierdo y un arañazo en le cuello, constitutivos de una contusión y erosiones que tararon tres días en curar, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, sin precisar para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico.

El personal de la discoteca terminó separando la pelea, sacando al exterior del local a Octavio y a Rafael .

Serafin manifestó en el acto del juicio ganar aproximadamente unos setecientos cincuenta y seis euros mensuales.,

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

,FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de una falta de lesiones leves a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros diarios, y a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en su caso, sin fijar indemnización y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.,

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Serafin interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su estimación, así como al denunciado...

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