SAP Sevilla 635/2003, 25 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4250 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 635/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 6998/03.
Juicio de Faltas nº 138/03.
Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera.
SENTENCIA Nº 635/03
En la Ciudad de Sevilla, a 25 de noviembre de 2003.
El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Serafin , asistido por el Letrado D. PABLO LÓPEZ BLANCO, es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 30/05/03 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS :Apreciando en consecuencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas en el acto del Juicio, se declaran probados los siguientes:
ÚNICO.- Que el día seis de julio de dos mil dos, alrededor de las cinco y veinte de la madrugada, se produjo una discusión en la discoteca Habana, de Morón de la Frontera, entre Serafin y Octavio , en la cual ambos acabaron forcejeando y agarrándose mutuamente, causándole un eritema y excoriación en el cuello, que tardó siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales en curar, sin precisar tratamiento médico quirúrgico. Poco después también intervino en la pelea Rafael , recibiendo éste de Serafin un golpe en el ojo izquierdo y un arañazo en le cuello, constitutivos de una contusión y erosiones que tararon tres días en curar, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, sin precisar para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico.
El personal de la discoteca terminó separando la pelea, sacando al exterior del local a Octavio y a Rafael .
Serafin manifestó en el acto del juicio ganar aproximadamente unos setecientos cincuenta y seis euros mensuales.,
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de una falta de lesiones leves a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros diarios, y a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en su caso, sin fijar indemnización y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.,
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Serafin interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su estimación, así como al denunciado...
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ATS, 1 de Octubre de 2013
...contradictoria de AAPP, citando a tal efecto la sentencia de la AP de Valencia de 8 de julio de 2002 y la sentencia de la AP de Sevilla de 25 de noviembre de 2003 . - En cuanto al recurso de casación, y respecto del primer motivo, incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés......