AAP Madrid 492/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12588
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución492/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 357/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 550/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 26

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 492/03

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Diana , contra la sentencia dictada, con fecha cinco de junio de dos mil tres, en juicio de faltas número 550/03, del Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, Gregorio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cinco de junio de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 550/03, del Juzgado de Instrucción nº 26 de los de

Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Condeno a Gregorio como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de dos euros, que habrá de satisfacer en el plazo máximo de 30 días a partir de la firmeza de esta sentencia, y sin necesidad de previo requerimiento, a que indemnice a Diana en la suma de 2.000 euros y al pago de las costas del juicio.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Diana .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se modifican los de la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

Se sustituye el segundo párrafo de los hechos probados por el siguiente: El día 29 de marzo de este año Gregorio golpeó a Diana cuando se encontraba sentada en un banco de la plaza de san Ildefonso de Madrid, en compañía de varios conocidos de la zona. La agresión que le propinó Gregorio a Diana fue en la cara y cuerpo y le causó lesiones que tardaron en curar 40 días, sin que precisara incapacitación durante ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La letrada apelante doña Bárbara Rodríguez Vargas formuló su escrito de recurso en nombre y representación de Diana .

Alegaba, en su recurso la letrada que la sentencia recurrida había incurrido en error en la apreciación de la prueba.

Así es. Por esta razón y por lo que a continuación explicó he modificado los hechos probados de la sentencia recurrida.

Se observa en la tramitación de éste procedimiento de juicio de faltas una confusión que ha podido colaborar al error de percepción del Magistrado. Efectivamente tal y como dice la letrada aparecen en éste procedimiento pruebas objetivas que avala la necesidad de modificar la sentencia dictada.

Veamos que hay de ellas:

  1. Diana , que según ella misma manifestó en el acto del juicio oral fue pareja de Gregorio durante siete años presento su primera denuncia por agresión de este, ya en17 de mayo del año 2001.

    Esta denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid. Este Juzgado, sin actuación de ningún tipo, acordó el 21 de mayo del 2001 el sobreseimiento provisional de la denuncia.

  2. Diana , en 13 de enero de 2003 presentó de nuevo denuncia de agresión contra su compañero Gregorio por agresiones sufridas el 12 de enero del año 2003. Correspondió esa denuncia al Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid. Citada a comparecer ante el Juzgado Diana declaro en 12 de febrero de 2003 e informó que había hecho otras dos denuncias y que sabía que habían correspondido al Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid con el número de procedimiento 368.703 y al Juzgado de Instrucción número 36 con el número de reparto 481.657 del año 2002.

    El Juzgado de Instrucción número 33 acordó en 5 de marzo del 2003 remitir al Juzgado de Instrucción número 26 las actuaciones pues consideraba que aquel era el primer antecedente por la denuncia citada de 17 mayo del 2001.

  3. El juzgado de Instrucción número 26 mientras tanto (sin que conste si en esta fecha había recibido ya las actuaciones del juzgado de instrucción 33) en 1 de abril del 2003 acordó previo informe del Ministerio Fiscal declarar falta las actuaciones.

  4. El Juzgado de Instrucción número 14 recibió en 2 de abril del 2003 una denuncia procedente de atestado realizado por la Comisaría de Centro en la que se daba cuenta de la agresión que Diana decía haber sufrido de nuevo por su compañero Gregorio .

    Según el atestado los agentes números NUM000 y NUM001 habían acudido al lugar de los hechos en plaza de San...

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