SAP Lugo 208/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2007:981
Número de Recurso199/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 199/07-p

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número Uno de Lugo

Procedimiento de origen: Juicio de Faltas nº 35/07

Lugo, a trece de Noviembre de dos mil siete

La Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Magistrada de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del

Rey, la siguiente:

SENTENCIA N.º 208

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 35/07 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 199/07-p y en el cual es parte apelante, Luis Angel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º Uno de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo FALLO se dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Debo condenar y condeno a Pablo como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Debo absolver y absuelvo a Pablo de una falta de amenazas.

Debo condenar y condeno a Pablo a que abone a Luis Angel la suma de trescientos sesenta euros (360€) en concepto de responsabilidad civil, así como el importe de los gastos causados al Servicio Galego de Saude 291,37€, por la asistencia prestada a Luis Angel, en el caso de que Luis Angel abone al Sergas su importe o le sea reclamado a Luis Angel por éste, previa acreditación documental de ambas circunstancias".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se declara probado que sobre las 17.00 horas del día 11.8.2006 Pablo y Luis Angel, quienes mantienen malas relaciones personales, entraron conduciendo sus respectivos vehículos en el club de tiro de Bonxe, en el municipio de Otero de Rey, haciéndolo en primer lugar Luis Angel. Cuando ambos habían salido de sus vehículos y se encontraban delante del bar del club deportivo, se entabló entre los dos una discusión la cual degeneró en mutua acometida, llegando Pablo a agarrar a Luis Angel y tirarlo al suelo donde le asió por las muñecas hasta que llegó el padre de Luis Angel y cesó la reyerta. No se considera probado que Pablo dirigiera a Luis Angel frases intimidatorios dirigidas contra éste y contra la familia de éste.

Segundo

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto Luis Angel sufrió esguince de muñeca para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, consistente en tratamiento antiinflamatorio y sujeción con muñequera durante una semana. Invirtió en el proceso de duración quince días, cinco de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. El importe de la asistencia médica que recibió por parte del Sergas ascendió a la suma de 291,37€.

TERCERO

Pablo no acudió al médico ni fue posible valorar el alcance de su estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia Luis Angel señalando que no ha quedado acreditada la existencia de mutua acometida y en consecuencia que ha de ser absuelto de la falta de lesiones que se le imputa, y por el...

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