SAP A Coruña 181/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2006:1326
Número de Recurso68/2006
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000068 /2006-MA

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000448 /2005

NUMERO 181

A Coruña, cuatro de mayo de dos mil seis

La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal

de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, en juicio de faltas número 448/05 , seguido por falta de LESIONES, figurando como apelantes María Esther Y María Milagros, y como apelado EL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15-11-2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a María Esther como autora responsable de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota de 6 euros diarios, pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a María Milagros en la suma de 805 euros y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Condeno a María Milagros como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota de 6 euros diarios, pagadera en idéntico plazo y con la misma responsabilidad personal subsidiaria que la indicada anteriormente, y al pago de otra cuarta parte de las costas procesales, absolviéndola libremente de las otras dos faltas cuya comisión asimismo se le imputó, declarando de oficio las dos cuartas partes de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por María Esther y María Milagros, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 68/2006.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso formulado por María Milagros.

Las alegaciones están encaminadas a impugnar la valoración que de las pruebas por el Juzgador por considerar que ha incurrido en error.

Conviene precisar que en la sentencia de instancia se condena a la aquí recurrente como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal así como a María Esther como autora del otra falta de lesiones.

Así en concreto considera que no puede deducirse que haya existido una riña mutuamente aceptada y una desproporción en los medios utilizados por ambas denunciantes y ello esencialmente porque no puede considerarse creíble o verosímil la versión sostenida por María Esther.

Hay que considerar que la valoración expuesta resulta coherente y razonable y es que el Juzgador ha establecido esa conclusión de la riña mutuamente aceptada en base, esencialmente al principio de inmediación, ha presenciado los distintos testimonios vertidos en juicio oral.

Así las alegaciones expuestas no ponen de manifiesto datos que revelan una valoración arbitraria por el juzgador ni una irracionalidad de su motivación probatoria. Así ha valorado las declaraciones de ambas denunciantes-denunciadas, de la testigo y los informes médicos, y efectivamente de ese conjunto probatorio puede deducirse que ambos sostuvieron una discusión y en el curso de la misma se agredieron ambas resultando con lesiones.

SEGUNDO

En segundo lugar cuestiona la valoración en cuanto a la determinación de las secuelas, gastos generados por la asistencia médica, y la sustitución de las gafas.

Con relación a las secuelas señalar que en primer lugar cuestiona que el juzgador no haya apreciado como secuela el trastorno depresivo. Así el médico forense en su informe no ha apreciado ese trastorno depresivo, por lo que debe mantenerse el análisis expuesto en la sentencia, pero además en ese informe del doctor Miguel Ángel, ratificado en juicio, viene a decir que está relacionado con los problemas que tiene con los vecinos, pero ello en modo alguno permite deducir que derive de estos hechos concretos.

Por lo demás la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR