SAP Murcia 28/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:721
Número de Recurso130/2007
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2007

Rollo núm. 130/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 28/2.007

En la Ciudad de Murcia a ocho de Marzo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 130/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 942/2.005, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Murcia, por lesiones en tráfico, entre las partes: Marta, como denunciante; Carlos Manuel, como denunciado; la mercantil LATBUS como responsable civil subsidiaria, y la aseguradora MERCURIO S.A. como responsable civil directa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 942/2.005, el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Murcia, dictó sentencia con fecha 24 de octubre del año 2.006, que establecía los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que el día 17 de octubre de 2.005, sobre las 16:30 horas, la denunciante Sra. Marta conducía el ciclomotor matrícula W-....-WXY, por torre de Romo, dirección Murcia, cuando estando detenida para girar hacia la derecha fue adelantada por el Autobús de la línea Latbus, matrícula....-FPZ, conducido por el denunciado Sr. Carlos Manuel, que la adelantó, golpeándola en el lado izquierdo, al realizar dicho adelantamiento, con lo cual ésta cayó al suelo.= Según Informe Médico Forense, Marta sufrió lesiones consistentes en fractura del pilón tibial derecho, habiendo necesitado primera asistencia facultativa, y tratamiento médico y quirúrgico, con 152 días de abandono de sus ocupaciones habituales, de los cuales 152 fueron impeditivos, con 4 días de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas material de osteosíntesis valorado en 3 puntos, pérdida de los últimos grados de la dorsiflexión del tobillo derecho valorado en 4 puntos y cicatrices en pierna, tobillo y pie derechos que ocasionan un perjuicio estético ligero.= Constando ampliación de Informe Forense, de fecha 23 de octubre de 2.006, en el que textualmente se dice 'Que las secuelas que sufre Dª Marta le limita la realización de aquellas actividades que requieran permanecer tiempo de pie o realizar movimientos reiterados con el botillo (subir y bajar escaleras, deambulación prolongada, etc.).'"

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel, como autor responsable de una falta ya descrita, a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros diarios, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas multas no satisfechas que podrá cumplirse en arrestos de fines de semana y al pago de las costas del procedimiento causadas en esta instancia.= en cuanto a la responsabilidad civil indemnizará a la denunciante en la cantidad de 13.651,02 €, declarando la responsabilidad civil directa de la cía. aseguradora Mercurio y la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo, Latbus.= Las citadas cantidades generan el interés del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, en el 50% y desde el día 17 de octubre de 2.005, a cargo de la cía. aseguradora."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Marta y Carlos Manuel, siéndoles admitidos en ambos efectos, y previo traslado a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado...

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