AAP Madrid 465/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11629
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 380 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 23 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 458 /2003

SENTENCIA Nº 465/2003

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

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En MADRID , a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

Vista en grado de apelación por la Ilma. D?A. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 380 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 23 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 458 /2003 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Carlos José

y en concepto de apelado/s . MINISTERIO FISCAL ., Lázaro INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 23 de MADRID se dictó sentencia con fecha 27-6-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos José , como autor responsable de una falta de Lesiones, a la pena de multa de un mes a razón de 3 euros diarios, debiendo indemnizar a Lázaro en la cantidad de 240 euros por sus lesiones.

Como autor responsable de una falta de Amenazas a la pena de multa de diez días a razón de 6 euros diarios."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos José y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por

Carlos José contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 23 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 458 /2003 , alegando por un lado, que no asistió al juicio porque la citación la recibió su esposa y la perdió y no se lo dijo y, por otro lado, que es incierta la agresión que se le imputa, además es insolvente porque se encuentra en paro y tiene tres hijos, por lo que no puede abonar las cantidades a las que le condena la sentencia recurrida.

Con respecto a la falta de asistencia al juicio oral la misma se ha realizado con las formalidades legales ya que la LECrim permite en caso de ausencia del destinatario la entrega al familiar o pariente más cercano, en este caso la esposa del denunciado como consta en autos y el mismo reconoce, lo que hay que poner en relación con el art. 971 de la LECrim que permite la...

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