SAP Barcelona, 9 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:1606
Número de Recurso186/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 186/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 2/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a nueve de enero del año 2007.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 2/2006 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, por sendas faltas de lesiones, en el que fueron parte Carlos Antonio y Silvio ocupando ambos la doble condición de denunciante y denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 5 de mayo de 2006.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio y Silvio, como autores responsables de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617-1º del Código Penal, al primero a la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 6 euros y al segundo a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 4 euros y a ambos al pago de las costas procesales, así como que indemnice Carlos Antonio a Silvio en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas y Silvio a Carlos Antonio en la cantidad de 446,20 euros por los daños sufridos. Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio de la falta de injurias y amenazas de la que era imputado. Que debo absolver y absuelvo a Silvio de la falta de daños de la que era imputada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el letrado de Silvio, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, que además no sido puesta en entredicho por el recurrente.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de prescripción de la falta por la que ha sido condenada su representada con infracción de lo preceptuado en el art. 131-2º del Código Penal en relación con el 130 y 132-2º del mismo cuerpo legal. El motivo, a pesar de la brillante argumentación jurídica del recurrente, ha de ser desestimado.

TERCERO

Es cierto que a día de hoy es doctrina jurisprudencial consolidada y pacífica que la prescipción del delito (entendida aquí con carácter genérico y referida a cualquier infracción penal) es una institución de derecho material y no de derecho procesal o adjetivo. Sin embargo, a la hora de entender cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR