SAP Barcelona, 9 de Enero de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:1606 |
Número de Recurso | 186/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 186/2006
JUICIO DE FALTAS Nº 2/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a nueve de enero del año 2007.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 2/2006 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, por sendas faltas de lesiones, en el que fueron parte Carlos Antonio y Silvio ocupando ambos la doble condición de denunciante y denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 5 de mayo de 2006.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio y Silvio, como autores responsables de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617-1º del Código Penal, al primero a la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 6 euros y al segundo a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 4 euros y a ambos al pago de las costas procesales, así como que indemnice Carlos Antonio a Silvio en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas y Silvio a Carlos Antonio en la cantidad de 446,20 euros por los daños sufridos. Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio de la falta de injurias y amenazas de la que era imputado. Que debo absolver y absuelvo a Silvio de la falta de daños de la que era imputada".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el letrado de Silvio, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, que además no sido puesta en entredicho por el recurrente.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de prescripción de la falta por la que ha sido condenada su representada con infracción de lo preceptuado en el art. 131-2º del Código Penal en relación con el 130 y 132-2º del mismo cuerpo legal. El motivo, a pesar de la brillante argumentación jurídica del recurrente, ha de ser desestimado.
Es cierto que a día de hoy es doctrina jurisprudencial consolidada y pacífica que la prescipción del delito (entendida aquí con carácter genérico y referida a cualquier infracción penal) es una institución de derecho material y no de derecho procesal o adjetivo. Sin embargo, a la hora de entender cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba