SAP Madrid 199/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:5661
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACI

Rollo de Apelación nº 32-2006 RJ

Juicio de Faltas nº 1/2004

Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

SENTENCIA

Nº 199 / 2006

En Madrid a Veintitrés de Mayo de dos mil seis.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 32/06 contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.004 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1/2004 , interpuesto por don Jesús María siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.004 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara expresamente que sobre las 17'40 horas del día 7 de noviembre de 2.002 se suscitó una discusión entre el denunciante Adolfo y el denunciado Jesús María cuando ambos se encontraban "haciendo cola" para cobrar su salario en la caseta que la empresa CONSTRUCCIONES GETAFE 2000 S.L. tiene instalada en la confluencia de la calle Empecinado con la Avenida de la ONU de Móstoles, al pretender el denunciado anticiparse al turno que le correspondía, lo cual no consintió el denunciante. Instantes después, al salir el denunciante de la caseta tras percibir su salario, el denunciado sorpresivamente le propinó un golpe que le alcanzó en la nariz, causándole una herida inciso-contusa en la raíz nasal de la que tardó en curar siete días sin impedimento alguno, quedándole como secuela una cicatriz en la raíz nasal de dos centímetros de longitud.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES prevista en el artículo 617.1 del Código Penal de 1995 , a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de SEIS EUROS diarios, a abonar en una sola vez, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Adolfo en la suma de 710 euros; así como al abono de las costas procesales.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por don Jesús María se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, impugnando dicho recurso el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en la apreciación de la prueba y falta de motivación de la sentencia de instancia, afirmando que ha quedado acreditado que el día 7 noviembre de 2002 se produjo un enfrentamiento entre mi patrocinado y el denunciante y, sin embargo, en la razón de hechos probados de la sentencia recurrida, no se refleja exactamente la problemática entre las partes, que diariamente existen malos modos...

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