SAP Sevilla 628/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2006:4113
Número de Recurso7961/2006/
Número de Resolución628/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

628/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento :Apelación de Juicio de Faltas 7961/2006-2R

Proc. Origen:Juicio de Faltas 302/2005

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 9 DE SEVILLA

Negociado:2R

SENTENCIA - NRO. 628/06

En la Ciudad de Sevilla a, 23 de noviembre de 2006.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 302/05 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 13 de julio de 2006 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal.,Que debo condenar y condeno Ignacio como autor responsable de una falta consumada de lesiones de las tipificadas en el artículo 617.1 del vigente Código Penal en relación de concurso real con una falta consumada de amenazas de su artículo 620.2º a las penas siguientes:

la de UN MES DE MULTA con CUOTA DIARIA de TRES EUROS, lo que representa un total de NOVENTA EUROS DE MULTA (90 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta de lesiones apreciada.

  1. La de VEINTE DÍAS MES DE MULTA con CUOTA DIARIA de TRES EUROS, lo que representa un total de SESENTA EUROS DE MULTA (60 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta de amenazas.

Así mismo, que debo condenar y condeno al referido Ignacio en calidad de responsable civil a indemnizar a Jose Carlos en la cantidad de CIEN EUROS (100 €) como resarcimiento por las lesiones que les fueron inferidas.

Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde que la misma, con la firmeza de la presente y el subsiguiente requerimiento, pueda enterderse líquida y exigible.

SE IMPONEN a Ignacio las costas causadas en el presente procedimiento.

SE IMPONEN al ya dicho Ignacio la multa administrativa de CINCUENTA EUROS (50 €) por infracción de la policía de estrados...".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Ignacio al que se opuso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Ignacio por una falta de lesiones y una faltas de amenazas se interpone por ésta recurso de apelación. Pues bien, el recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, que este Tribunal Unipersonal los censure y realice una nueva valoración de la manifestación de las partes opositoras, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a esta, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida.

En este sentido, según razona...

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