SAP Madrid 191/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:5629
Número de Recurso132/2006
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACI

Rollo de Apelación nº 132-2006 RJ

Juicio de Faltas nº 576/2005

Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada

SENTENCIA

Nº 191 / 2006

En Madrid a Diecisiete de Mayo de dos mil seis.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 132/06 contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de dos mil cinco dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 576/2005 , interpuesto por don Imanol siendo parte apelada don Jose Carlos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 20 de septiembre de dos mil cinco , que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- El día diez de septiembre de dos mil cinco, sobre las 7'40 horas, D. Imanol acudió a la gasolinera "BP" sita en la carretera M-413 a comprar bebida, siendo atendido por Jose Carlos, que se encontraba prestando servicio en compañía de Begoña y Penélope. Ante la intención del denunciado del cambio de una bebida que ya había sido marcada en la caja, y la negativa prestada por el denunciante de realizar este cambio, Imanol comenzó a discutir con el empleado, llegando a agredirle en la cara. Como consecuencia de esta reacción, Jose Carlos sale de detrás del mostrador y dejando las gafas que ya le había dañado el cliente, se dirige hacia él con intención de echarle del establecimiento, recibiendo otro golpe en la cara y no llegando a ser alcanzado por un recipiente del zumo que el denunciado le había arrojado.

SEGUNDO

Como consecuencia de tales hechos Jose Carlos sufrió una herida inciso-contusa en región ciliar izquierda y un hematoma en región orbitaria, necesitando para su curación de cinco días, no resultando impedido ninguno de ellos para sus ocupaciones habituales.

TERCERO

No resulta acreditada la capacidad económica de Imanol.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Imanol, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P . a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria inherente en caso de impago determinada en el artículo 53 del C.P . y al abono de las costas procesales causadas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por don Imanol se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso don Jose Carlos y el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

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