AAP Madrid 476/2003, 10 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8405
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución476/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 172-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 97/2002

Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe.

SENTENCIA

Nº 476 / 2003

En Madrid a 10 de julio de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 172/2003 contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2002 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 97/2002, interpuesto por la representación de Rosario siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Seguros Mercurio S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 19 de diciembre de 2002 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"El día 24 de Febrero del 2002, Rosario viajaba como pasajera del autobús de la Compañía de Autobuses Urbanos del Sur marca Pegaso, matrícula Y-....-YC , asegurado en Seguros Mercurio S.A..- que era conducido por Jose Pablo . Sobre las 20 horas, tras detenerse el autobús, la pasajera descendió del mismo por las escaleras, cayéndose.

Como consecuencia de la caída, Rosario sufrió la fractura del maleolo interno (tibial) del tobillo derecho, tardando en curar y estando impedida para realizar su actividad 60 días, habiendo precisado además de la primera asistencia de diagnóstico, inmovilización del tobillo derecho mediante férula posterior y prescripción de reposo y analgésicos-antiinflamatorios, precisando tratamiento médico ortopédico de inmovilización, mediante yeso completo, del tobillo derecho y posterior seguimiento médico, sin que le quedasen secuelas.

No ha quedado acreditado que los escalones del autobús estuviesen en mal estado.

No ha quedado tampoco acreditada la intervención de Jose Pablo en la caída de Rosario ."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo libremente, por los hechos objeto de este Juicio de Faltas, al denunciado Jose Pablo , declarando las costas de oficio. No ha lugar a dictar auto de cuantía máxima a favor de Rosario ."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por Seguros Mercurio S.A.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega en primer lugar error en la valoración de la prueba y, sin discutir la sentencia absolutoria, cuestiona los razonamientos realizados por la Magistrada del Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida en cuanto a que, sin perjuicio, de que no se haya acreditado en el acto de juicio oral que los escalones del autobús estuviesen en mal estado, tampoco se ha podido acreditar que la caída de la recurrente del autobús se debiese exclusivamente a una negligencia de la víctima, impidiendo así una posible declaración de responsabilidad civil en otro procedimiento.

  1. - En primer lugar es necesario precisar que solamente fue objeto del presente procedimiento de Juicio de Faltas la posible conducta negligente con trascendencia penal del denunciado en el Juicio de Faltas don Jose Pablo , por lo que solamente produce efectos de cosa juzgada la posible conducta negligente con trascendencia penal de esta persona, sin que pueda ampliarse la eficacia de la sentencia ahora recurrida a...

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