SAP Albacete 71/2006, 2 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2006:275 |
Número de Recurso | 44/2006 |
Número de Resolución | 71/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección nº 001
Rollo: 0000044 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALBACETE
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000155 /2005
SENTENCIA Nº 71 / 06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Albacete, a dos de Junio de dos mil seis.
El Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 155/05 del Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete , rollo de apelación nº 44/06, seguidos por la falta de lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Fernando Ortega Culebras, en nombre y representación de Benedicto , el que viene defendido por el Letrado Don José Luis González González, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril , se entendió la apelación con la contraparte, Marí Trini , la que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo Órgano Judicial, viniendo defendida por la Letrada Doña María Teresa Cifuentes Romero. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.
Por el Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara expresa y terminantemente que el día 30-3-05, sobre las 17.45 h., Benedicto se acercó a Marí Trini , que estaba cerca del supermercado Supersol de la calle Arquitecto Vandelvira de Albacete, y le escupió y le dijo que era una puta y que iba a quemarle la casa, a matar a su hijo, y que a su marido le iba a arrancar uno a uno los pelos de la barba, y le dio una patada en el vientre y en los muslos, y más tarde acudió a casa de ella y, con un objeto punzante, trazó una especie de asterisco. Marí Trini tuvo perjuicio físico del que tardó en curar 15 días no impeditivos. El importe de reparación de los perjuicios materiales en la puerta asciende a 232 ¤. FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benedicto como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º CP a la pena de 1 mes-multa con cuota diaria de 3 ¤, como autor de una falta de daños del art. 625.1º CP , a la pena de 20 días-multa, con cuota diaria de 3 ¤, y como autor de una falta de amenazas del art. 620 a la pena de 10 días-multa con cuota diaria de 3 ¤, y a QUE INDEMNIZA A Marí Trini en la cantidad total de 832 ¤ en concepto de responsabilidad civil, con los correspondientes intereses desde la fecha de la sentencia, así como al pago de las costas procesales".
Que contra la anterior sentencia por Benedicto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, añadiendo que el Sr. Benedicto padece una alteración psíquica que le dificulta el control de sus impulsos.
Se interpone, en nombre y representación de Benedicto , recurso de apelación contra la sentencia que le ha condenado como autor de una falta de lesiones, otra de daños y otra de amenazas.
Se dice en el recurso, en primer lugar, que el Sr. Benedicto es inimputable, basándose tal afirmación en el contenido del informe forense de fecha 14 de julio de 2005 en el cual, sin establecer un diagnóstico para el padecimiento del recurrente, se aventura que pudiera estar aquejado de "un trastorno de personalidad y/o en el control de impulsos que modifique parcialmente la...
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