SAP Madrid 256/2006, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2006:17821 |
Número de Recurso | 103/2006 |
Número de Resolución | 256/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 1308/05
Jdo.Instrucción nº 39 de Madrid
Rº de Sala nº 103/06
Pilar de Prada Bengoa
La Sección Cuarta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 256/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª
Dª Pilar de Prada Bengoa
En Madrid, a uno de septiembre de dos mil seis.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1308/05, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Adolfo, y de otro, como apelados, Bruno, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, dictó sentencia el día 16 de diciembre de 2005, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
"HECHOS: Resulta probado y así se declara que, sobre las 13:30 horas del día 10 de diciembre de 2005, cuando Bruno se encontraba desempeñando su trabajo como vigilante de seguridad en el establecimiento comercial sito en la Calle Maestro Victoria nº 3, de Madrid, mantuvo una discusión con quien resultó ser Adolfo, en el curso de la cual éste le agredió, causándole lesiones para cuya curación precisaba una única asistencia facultativa. No compareció el denunciante al acto del juicio oral, no efectuándose reclamación de indemnización por las lesiones sufridas".
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor responsable de una falta de LESIONES, prevista y penada en el Art. 617.1 del CODIGO PENAL, a la pena de multa de UN MES, con una cuota diaria de tres euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas, deberá cumplir un día de privación de libertad, así como al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere".
Notificada esta resolución a las partes, por D. Adolfo, se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 24.2 C.E.
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, la propia definición del motivo de apelación aducido, error en la apreciación de las pruebas,...
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