SAP Madrid 256/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:17821
Número de Recurso103/2006
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 1308/05

Jdo.Instrucción nº 39 de Madrid

Rº de Sala nº 103/06

Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 256/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª

Dª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1308/05, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Adolfo, y de otro, como apelados, Bruno, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, dictó sentencia el día 16 de diciembre de 2005, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS: Resulta probado y así se declara que, sobre las 13:30 horas del día 10 de diciembre de 2005, cuando Bruno se encontraba desempeñando su trabajo como vigilante de seguridad en el establecimiento comercial sito en la Calle Maestro Victoria nº 3, de Madrid, mantuvo una discusión con quien resultó ser Adolfo, en el curso de la cual éste le agredió, causándole lesiones para cuya curación precisaba una única asistencia facultativa. No compareció el denunciante al acto del juicio oral, no efectuándose reclamación de indemnización por las lesiones sufridas".

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor responsable de una falta de LESIONES, prevista y penada en el Art. 617.1 del CODIGO PENAL, a la pena de multa de UN MES, con una cuota diaria de tres euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas, deberá cumplir un día de privación de libertad, así como al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. Adolfo, se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 24.2 C.E.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, la propia definición del motivo de apelación aducido, error en la apreciación de las pruebas,...

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