AAP Madrid 383/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8561
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución383/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 226/03

JDO. DE INSTR. Nº 1 DE TORRELAGUNA

J. FALTAS Nº 418/02

SENTENCIA Nº 383/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 14 de Julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, con fecha 10 de Febrero de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 418/02 habiendo sido apelante, Humberto y apelado Luis Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que el día 13 de agosto de 2002, sobre las 13,30 horas cuando se encontraban en el área recreativa "Las Presillas" en la localidad de Rascafría (Madrid) Susana y Humberto , y al ver un cartel informando de que el agua no era apta para el baño,decidieron marcharse y pedir en el parking el importe de 4 euros, y al avisar el empleado del parking al propietario Luis Francisco éste llegó en tono amenazante, teniendo una discusión Luis Francisco y Humberto , causándole Humberto al tirarle al suelo lesiones a Luis Francisco , que Luis Francisco sacó de la caseta un bastón amenazándoles. Que de las lesiones que sufrió Luis Francisco taró en curar 60 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales 60 días."

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a treinta días de multa a una cuota diaria de 6 euros, así com deberá indemnizar a Luis Francisco en la cantidad de 2833,72 euros en concepto de responsabilidad civil, y a Luis Francisco como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a una cuota diaria de 6 euros, quedando sujetos los condenados en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana conforme a lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Humberto admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 226/03, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida, suprimiéndose el inciso "...causándole Humberto al tirarle al suelo lesiones a Luis Francisco ..."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acusado, Humberto , aduce, en primer lugar, la infracción del art. 962 de la L.E.Crim en relación con el art. 24 de la Constitución Española, pues fue citado para el acto del juicio sin conocer los datos concretos del hecho que se le imputa.

El motivo impugnatorio nos plantea el conflicto entre el principio de la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva. En una primera aproximación, es evidente que la citación remitida al apelante (folio 32) no contenía copia de la denuncia o una relación sucinta de los hechos en que consistió la denuncia, sin embargo, dicha omisión no implica, por sí sola, que el apelante no tuviera conocimiento del objeto del juicio o en caso de ignorarlo no tuviera la oportunidad de informarse en el mismo Juzgado con anterioridad a la fecha del...

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