AAP Madrid 6/2004, 12 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:157
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 242/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 71/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: FUENLABRADA Nº 6 (Madrid)

MAGISTRADA:Ilustrísima Señora

Dª Carmen Orland Escamez

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 6/04

En la Villa de Madrid, a doce de enero del dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Carmen Orland Escamez, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Jon, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de abril del 2003, en juicio de faltas número 71/03, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada (Madrid). Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal, Rafael y Estíbaliz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril del 2003, se dictó sentencia enjuicio de faltas número 71/03, de Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada (Madrid).

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que el día 16-02-03, sobre las 21,00 horas, acudió Estíbaliz al domicilio de Jon - exmarido- sito en la CALLE000 nº NUM000 de Fuenlabrada a fin de entregar a los hijos comunes de ambos, en cumplimiento del régimen de visitas establecidas en resolución judicial, acompañada de Rafael.

Que en la entrada del domicilio referido y aún en la vía pública aparecieron, el referido Jon junto a Rita.

Que en el inicio del encuentro, tuvieron unas palabras Rafael y Rita, y a consecuencia de ello, se inició una pelea entre ellos, siendo que Rafael, en un momento dado, saca algo de su bolsillo, y propina un puñetazo a Jon en la cara y a continuación propina un puñetazo a Rita en el ojo a la vez que, Rita y Jon golpean a Estíbaliz.

A consecuencia de dichas agresiones, Estíbaliz sufrió lesiones consistentes en traumatismo costal izquierdo y en ambas rodillas, hematomas y marcas de manos a nivel del cuello anterior, tardando en curar 15 días de los cuales ninguno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación una primera asistencia médica. Reclama por dichas lesiones. Jon sufrió lesiones consistentes en hematoma suprafacial en ojo izquierdo, eritema local en nariz y dolor de hombro izquierdo, precisando para su curación una primera asistencia médica, tardando cinco días en curar, estando un día impedido para sus ocupaciones habituales, sin secuelas, no reclama. Rita sufrió lesiones consistentes en hematoma párpado superior del ojo izquierdo, erosiones a ese nivel, hematomas en mesetas tibial izquierda, precisando para su curación una primera asistencia médica, tardando en curar seis días, de los cuales uno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, sin secuelas. Reclama indemnización. Rafael sufrió lesiones consistentes en erosiones y 2º, 4º y 5º dedos manos derecha, precisando para su curación una primera asistencia médica, y cinco días de los cuales ninguno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, reclama. No queda acreditado que Jon amenazase a Rita.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Rafael como autor de dos faltas de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P. a la pena por cada una de ellas de multa de un mes con una cuota diaria de 7 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a que indemnice a Rita en la suma de 180 euros por las lesiones y al pago de un tercio de costas.

Que debo condenar y condeno a Jon y a Rita como autores de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P. a la pena de un mes de multa a cada uno de ellos con una cuota diaria de 2 y5 euros respectivamente, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Estíbaliz en la suma de 450 euros por las lesiones sufridas y 300 euros por las secuelas, y al pago de un tercio de costas a cada uno de ellos.

Que debo absolver y absuelvo a Estíbaliz de las faltas de lesiones de las que era acusada y a Jon de la falta de amenazas que le había sido...

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