AAP Madrid 452/2003, 30 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11880
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución452/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 441/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 1235/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID Nº 3

MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo.

(Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 452/03

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Armando , contra la sentencia dictada, con fecha veintidós de agosto de dos mil tres, en juicio de faltas número 1235/02, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintidós de agosto de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1235/03, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que se considera probado que el día 13 de agosto de 2003, Armando acudió al domicilio de Claudia con la que había convivido durante un tiempo y con la que tiene una hija de cuatro años; que una vez en este domicilio Armando empezó a insultar y a amenazar a Claudia , diciéndole que la iba a matar, amenazándola incluso con un cuchillo hasta que finalmente le cogió las llaves del domicilio .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Armando como autor penalmente responsable de una falta prevista en el artículo 620 segundo párrafo del Código Penal a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Armando .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado...

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