AAP Madrid 451/2003, 11 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8491 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 451/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 279/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
J.FALTAS Nº 40/03
SENTENCIA Nº 451/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmo. Sr. De la Sección 23ª
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
En Madrid a 11 de julio de 2003.
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, con fecha 20 de Marzo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 40/03, habiendo sido apelante Bruno y como apelado, el Ministerio Fiscal.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Probado y así se declara que en fecha de 23 de enero de 2003 Dª. Milagros se encontró con D. Bruno comenzando una discusión entre ambos, en la que D. Bruno ha cogido de los brazos a Dª. Milagros , no han quedado acreditados los hechos denunciados por D. Bruno .
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Bruno como responsables criminalmente de una falta de malos tratos a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con imposición de las costas del juicio y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que debo a absolver y absuelvo a Dª. Milagros de la falta que se le imputaba.
Dedúzcase testimonio de los hechos denunciados por D. Bruno en fecha 27 de enero de 2003, relativos al paquete de la empresa Giro Express".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Bruno . Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 279/03; señalándose para resolución el día 11 de Julio de 2003.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia de carácter condenatorio dictada por el Juzgado de Instrucción se alza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciado quien considera que ha existido una infracción por aplicación indebida del artículo 617, párrafo segundo del C. Penal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba