AAP Madrid 455/2003, 12 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2003
Número de resolución455/2003

Juicio de Faltas nº 1883/2002

Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 309/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 455/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

)

ILMO. SR. MAGISTRADO

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

)

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de diciembre de 2002 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid en el juicio de faltas nº 1883/2002; habiendo sido partes, de un lado como apelante el Ministerio Fiscal, y de otro como apelado Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "RESULTA PROBADO QUE: A las 16:45 horas del día 6 de mayo de 2002, Ángel fue denunciado, cuando conducía el vehículo automóvil matrícula D-....-DPC , por no acreditar la posesión de seguro obligatorio del vehículo indicado.

El citado vehículo era propiedad de José , y no consta acreditado que Ángel conociese que el vehículo no estuviese asegurado".

FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables, del hecho origen de estas actuaciones, a Ángel ; todo ello con expresa declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Fiscal se interpuso recurso de apelación, interesando la condena del denunciado en la forma solicitada en la primera instancia.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a Ángel , quien no hizo alegaciones, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 16,45 horas del día 6 de mayo de 2002, Ángel conducía Jeep Cherokee, matrícula D-....-DPC , propiedad de José , por la calle Mayor de Madrid, conociendo que el vehículo carecía de seguro obligatorio".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación del relato histórico deriva de una estimación del alegado error en la valoración de la prueba en el que se apoya la postulada infracción de ley, en el particular relativo al conocimiento del denunciado sobre el conocimiento de la carencia de seguro obligatorio del vehículo que conducía.

La conclusión del Juzgado acerca de la ignorancia de dicha circunstancia basada en una interpretación jurídica no es compartida por esta Sala.

Como acertadamente indica el Ministerio Fiscal, tanto el art. 59.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos...

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