AAP Madrid 597/2003, 7 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12227
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución597/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 425/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID

JUICIO DE FALTAS Nº 1011/01

SENTENCIA Nº 597/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 7 de Noviembre de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, con fecha 18 de Diciembre de 2001, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1.011/01, siendo apelante, Emilio (Funcionario de la Policía Nacional nº NUM000).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "A las 02,36 horas del día 23 de julio de 2001, los funcionarios del Cuerpo Nacional de la Policía con carné profesional números NUM000, NUM001 y NUM002, el primero de ellos fuera de servicio, presentaron en calidad de detenido a don Cesar en la Comisaría de Carabanchel de Madrid, por haber insultado y amenzado al funcionario nº NUM000 cuando se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 de Madrid, sobre las 22,30 horas del día anterior, y sobre las 02,00 de ese mismo día".

El fallo es del tenor literal siguiente: "Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a don Cesar, de los hechos enjuiciados, declarándose de oficio las costas del presente Juicio".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Emilio (Funcionario de la Policía Nacional nº NUM000), admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente Rollo con el núm. 425/03, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia de instancia desgranando diversas alegaciones que articula en torno al error en la valoración de la prueba, interesando la condena de Cesar, como autor de una falta del art. 634 o bien del art. 620.2º del Código Penal.

Dado el contenido del recurso es preciso recordar que la apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Por ello, resulta no sólo posible, sino inexcusable la valoración del acervo probatorio con la misma libertad de criterio que en la fase anterior (S.T.C. 102/1994, 17/1997, 196/1998, con la única limitación, claro está, de la prohibición de la "reformatio in peius".

Ello no es óbice para sostener que es el Juzgador de instancia, quien en relación con las pruebas testificales y declaraciones de los implicados, se encuentra en...

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