AAP Madrid 708/2003, 20 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11423 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 708/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 372-2003 RJ
Juicio de Faltas nº 118/2003
Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles
SENTENCIA
Nº 708 / 2003
En Madrid a 20 de octubre de 2003.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 372/2003 contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 118/2003, interpuesto por don Carlos Francisco , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, no constando parte apelada alguna.
Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de abril de 2003 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
Resulta probado y así se declara que , sobre las 22:30 horas del día 14 de diciembre de 2002, Carlos Francisco conducía el vehículo PORSCHE, matrícula W-....-OV , por la calle Pintor Greco con dirección a la calle Pintor Dalí de esta localidad, cuando sufrió un accidente de circulación y fue interceptado por Agentes de la Policía Local de Móstoles, comprobándose por éstos que carecía del preceptivo seguro obligatorio de responsabilidad civil.
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose adherido a la apelación el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución,...
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