SAP Álava 130/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2006:737
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-05/012895

Rollo ape.faltas 85/06

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 310/06

Atestado nº: ERTZAINTZA A/ NUM000

Apelante: Ángel

Abogado: IKER URBINA FERNANDEZ

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día veintiuno de septiembre de de dos mil seis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 130/06

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 85/06, dimanante de Juicio de Faltas nº 310/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por desórdenes públicos,

promovido por D. Ángel, dirigido y representado por el Letrado D. Iker Urbina Fernández, frente a la sentencia dictada en fecha 18.05.06, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO ya definida a la pena de multa de 40 días, a razón de una cuota diaria de 8 euros, quedando sujeto, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Andrés y Luis Miguel de la falta contra el orden público por la que venían siendo denunciados".

Con declaración de condena en costas".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ángel alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 12.06.06, dándose traslado por diez días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 14.06.06 oponiéndose al recurso. elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 19.09.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos al Magistrado designado conforme al turno establecido para dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el único motivo del recurso de apelación se combate el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Vitoria- Gasteiz que ha fijado una cuota diaria de multa de 8 euros, en lugar de los 6 euros solicitados por el Ministerio Fiscal.

No se cuestiona o discute la improcedencia de dicha cuota, en razón de los parámetros económicos establecidos en el art. 50.5 CP, sino que se vincula el motivo a la vulneración del principio acusatorio, puesto que, según el apelante, habiéndose solicitado una cuota diaria de 6 euros por el Ministerio Público, no se podría imponer la cuota de 8 euros señalados en la sentencia.

En primer término, como se aduce, no consta expresamente en la sentencia si la determinación de esa cuantía ha sido un error o ha sido un acto consciente, aunque, teniendo en cuenta que se resalta la suma con letras mayúsculas y que en el fallo se traslada la cuantía referida en el fundamento de derecho cuarto, es de presumir que se ha establecido voluntariamente, si bien, en todo caso, tampoco se explica expresamente porqué sobrepasa la...

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