SAP Guipúzcoa 26/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2007:547
Número de Recurso3016/2007
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.03.1-06/001648

RECURSO: Rollo ape.faltas 3016/07-3ª

Proc. Origen: Juicio faltas 62/06

  1. Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara)

Atestado nº: POLICIA MUNICIPAL BERGARA NUM000

Apelante: Milagros

Procurador: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. Luis BLANQUEZ PEREZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de mayo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas número 62/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bergara, seguido por una falta contra el honor a instancia de Milagros apela(nte) y EL MINISTERIO FISCAL (apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 2 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de BERGARA se dictó sentencia con fecha 2 de Octubre de 2006, conteniendo el siguiente

FALLO

"Absuelvo a D. Gabriel y a D. ª Soledad, de la falta contra el orden público de la que venían siendo acusados, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis BLANQUEZ PEREZ.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dentro del Juicio de Faltas 62/06 tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bergara se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2006, absolviendo a D. Gabriel y a Dña. Soledad de la falta contra el orden público de la que venían siendo acusados, declarando las costas de oficio.

Notificada en debida forma la resolución interpuso recurso de Apelación Dña. Milagros instando la condena de los inicialmente denunciados en base a un error en la apreciación de las pruebas, e infracción del artículo 634 del Código penal.

En informe de 15 de Febrero de 2007, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

La juzgadora de instancia tras el examen y valoración de la vista refirió en su resolución como estaba ante dos versiones contradictorias en donde lo único claro era la existencia del incidente, inclinándose por la absolución tal y como solicitó el Ministerio Fiscal.

Respecto a ello la recurrente destaca como su versión de lo ocurrido coincidía con la del también agente nº 12, y con las del nº 15 ya en dependencias de la Policía Municipal, suponiendo por último una tácita apreciación de su versión que uno de los denunciados volviera a la Comisaría pidiendo disculpas.

Argumentos a entroncar con el contenido del artículo 634 del Código Penal cuando castiga las faltas de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes así como a quienes les desobedecieren levemente.

SEGUNDO

La presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, pues el ejercicio de ius puniendi está condicionado en su ejercicio por el artículo 24.2 de la Constitución Española, y en concreto por la necesidad de prueba y existencia de un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones.

En tal...

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