SAP Barcelona, 3 de Mayo de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:4602
Número de Recurso368/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio, número 90/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Berga, a instancia de la empresa "GRANJA ESCRIGAS, S.A.T. 702", defendida por el Letrado Don Leopold Corbella Sanahuja, contra Ignorados Herederos de Don Miguel Ángel , defendida por el Letrado Don Jordi Torné Puig, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2000 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant íntegrament la pétita de la demand inicial d' aquestes actuacions, promoguda per la procurdora dels tribunals Magdalena Martínez Dasveus, en representació de GRANJA ESCRIGAS S.A.T.702, he de declararl declaro resolt el contracte de masoveria que existia entre el litigants, per manca de pagament del pactac, i, conseqüentment, he de declarar i DECLARO procedir al desnonament del IGNORATS HEREUS O HERÉNCIA JACENT DE Miguel Ángel . Els he d' advertir que, si no desallotgen dins del termini legal la part de la finca d' actuacions judicials que ocupen, en serán llançats, i tot aixó amb expressa condemna en costes dels demandats."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de mayo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, en su calidad de propietaria de la finca "Escrigas", sita en el término municipal de Santa María de Merlés, ejercita una acción de resolución por falta de pago del contrato de masoveria que la une con Don Miguel Ángel , relativo a una parte de dicha finca. Como antecedentes debemos destacar que: 1) La parte actora comunicó al Juzgado de instancia, con anterioridad a que se cumplimentara el exhorto para la citación a juicio del demandado, el fallecimiento de éste y solicitó la suspensión del juicio, así como que se interesara del Juzgado de Paz de Santa María de Merlés la remisión de una certificación de defunción del mismo, y que a continuación se procediera a citar por edictos a los herederos del demandado fallecido. 2) Así se efectuó, y por resolución de 22 de septiembre de 2000 se señaló la celebración del juicio para el día 19 de octubre de 2000 y se acordó la citación por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Juzgado. 3) Con fecha 24 de junio de 2000, Doña Beatriz remitió una carta a la actora -)comunicándole que, como esposa del Sr. Miguel Ángel y al concurrir las circunstancias necesarias, se subrogaría en el contrato de arrendamiento vigente. 4) La actora contestó la carta anterior mediante Burofax, dirigido a la "Masoveria Escrigas" donde residía Doña Beatriz , en la que le...

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