SAP A Coruña 207/2002, 16 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2002:1244 |
Número de Recurso | 291/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a dieciseis de mayo de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 291/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, sobre FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y RECLAMACION DE LAS MISMAS, entre partes, de la una y como apelante Juan Y Carlos Jesús , representados por el Procurador Sr de Uña Piñeiro, y de la otra, y también como apelantes Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Berez Ruíz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 2 de A Coruña, con fecha 31 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervado el desahucio instado por D. Juan y D. Carlos Jesús representados por el Procurador D. Ramón de Uña Piñeiro, contra D. Benjamín sobre la vivienda de La Coruña, CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 . en virtud de la consignación efectuada el día 29 de octubre de 2001 por el demandado expresado, en la cantidad de 80.640 ptas, y estimando la demanda interpuesta por D. Juan y D. Carlos Jesús representados por el Procurador D. Ramón de Uña Piñeiro, contra D. Benjamín , debo condenar y condeno al demandado a que abone a al actora la cantidad de treinta y seis mil doscientas ochenta y ocho pesetas (36.288 ptas), que ya están consignadas y que corresponden a las rentas de los meses de Marzo de 2000 a Noviembre de 2000; y por último condeno al demandado al pago de las costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación de los demandantes y demandado, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día 8 de mayo para votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Coinciden demandantes y demandado en sus respectivos recursos en que no cabe declarar enervada la acción de desahucio, tal y como concluye la sentencia de primer grado, discrepando ambos de las razones al efecto; los primeros, porque ya se tuvo por enervada la ejercitada ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6, y el segundo porque, en su opinión, debió apreciarse la falta...
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