SAP Granada 238/2003, 30 de Abril de 2003

ECLIES:APGR:2003:1082
Número de Recurso77/2003
Número de Resolución238/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

APELACION FALTAS ROLLO NUM. 77 DE 2.003.

JUICIO DE FALTAS N° 98 DE 2.002.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 DE BAZA

El Iltmo. Sr. Don EDUARDO RODRIGUEZ CANO Magistrado de la Sección Segunda de

esta Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NUM. 238/2003

En la Ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el n° 98 de 2.002 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Baza, por una falta de lesiones por imprudencia, y número de rollo de esta Sección 77/03, siendo parte, como apelantes, CIA. SEGUROS ALLIANZ, FIATC MUTUA DE SEGUROS, Luis y adherido HORMIGONES ALMANZORA SA., y como impugnantes, Eduardo , Juan Pedro , Sergio y Guillermo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Baza se dictó sentencia de fecha 30-12-02 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Se considera probado y así se declara que alrededor de las 08:10 horas del día 19 de julio de 2.001, Don Eduardo conducía el vehículo turismo de su propiedad, marca Ford, Escort, matrícula PB-....-UB , propiedad del mismo, y asegurado en la entidad Mapfre Mutualidad, en el que viajaban como acompañantes, en el asiento del copiloto y haciendo uso del cinturón de seguridad, Don Guillermo , y en el asiento trasero sin hacer uso del cinturón de seguridad, en la parte izquierda del turismo, Don Sergio , y en la parle derecho, Don Juan Pedro , circulando por la carretero A-315 (Torreperogil a Baza), término municipal de Zújar, haciéndolo sentido Buza y ascendente; al llegar al punto kilométrico 97,200 de la citada travesía, donde su ubica uno curva cerrado, fue colisionado por el vehículo camión articulado, marca Mercedes, modelo 1.735-LS, matrícula T-0716-AW y asegurado en la entidad Allianz, con semirremolque marca Leciñena, modelo SRP-2ED, matrícula T-02861-R, asegurado a su vez en la entidad Fiact, ambos propiedad de la mercantil Hormigones Almanzora, SA. y conducidos por Don Luis , que circulando en sentido descendente, invadió parte del carril por donde circulaba el turismo.

Como consecuencia del accidente:

Don Eduardo sufrió lesiones que consistieron en fractura de cúbito y radio izquierdos, heridas inciso contusa en cara, frente, rodilla y pierna izquierda, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, habiendo requerido para su sanidad, 15 días de hospitalización, y 236 días de curación, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en antebrazo izquierdo, cicatrices queloides en rodilla izquierda, cicatriz lineal en pierna izquierda, dos cicatrices en cara interna y externa de antebrazo izquierdo; con motivo de sus lesiones, el lesionado ha recibido mensualmente de Mutua de Ceuta-Smat en concepto de prestación económica de incapacidad temporal distintas cantidades comprendidas entre agosto de 2.001 a marzo de 2.002, que han ascendido a un total de 4.113,38 euros; asimismo, el turismo de su propiedad, marca Ford, Escort, matrícula PB-....-UB , resultó con daños cuyo importe de reparación, según presupuesto aportado por el mismo, asciende a la cantidad de 10.269,16 euros.

Don Guillermo sufrió lesiones que consistieron en traumatismo torácico, que precisaron para su curación una única asistencia facultativa, habiendo requerido para su sanidad 30 días de curación, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin que quedare secuela alguna; como consecuencia del siniestro, perdió distintos objetos que portaba, entre los que se encontraban un teléfono Nokia 3310 y su funda, un cargador mechero Nokia 5110/6110/3210 y un reloj Lotus de caballero, cuyo valor, según facturas aportadas por el mismo, alcanzo 494,63 euros.

Don Sergio sufrió lesiones que consistieron en rotura de bazo, fracturas costales izquierdas múltiples, heridas inciso contusas en cuero cabelludo y hemotórax izquierdo, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico, habiendo requerido para su sanidad, 11 días de hospitalización, y 114 días de curación, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas neuralgias intercostales en parrilla costal izquierda esporádicas, cicatriz de laparotomía en abdomen, cicatriz puntual en hemitórax izquierdo y cicatriz en cuero cabelludo.

Don Juan Pedro sufrió lesiones que consistieron en fractura de vértebra L-3 y contusión en brazo derecho, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador, habiendo requerido para su sanidad, 6 días de hospitalización, y 307 días de curación, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas fractura acuñamiento de menos de 50% de la vértebra L-3, lumbalgia, rigidez lumbar con menos del 30% de disminución de la movilidad"..

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Debo condenar y condeno u Don Luis como autor responsable criminalmente de la falta contra las personas prevista y tipificada en el artículo 621.3° del Código Penal a una pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de nueve euros (9 euros), lo que hace un total de doscientos setenta euros (270 euros), y sólo para el caso de que ésta pena no sea satisfecha se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por codo dos cuotas diarias hizo satisfechas, que deberá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana.

Asimismo debo condenar y condeno como responsables civiles directos a Don Luis , a las Compañías Aseguradoras Allianz Ras y Fiact Seguros, y como responsable civil subsidiario a la mercantil Hormigones Almanzora, SA., a indemnizar solidariamente a:

  1. - Don Eduardo en la cantidad de dieciocho mil ochocientas ochenta con cuarenta y cinco céntimos (18.880,45 euros) y la cantidad que resulte de la tasación por perito judicial de los daños presupuestados del turismo de su propiedad PB-....-UB .

  2. - Don Guillermo en la cantidad de mil trescientos setenta y nueve euros con cuatro céntimos (1.379,4 euros) y la cantidad que resulte de la tasación por perito judicial de los objetos portados (reloj y teléfono móvil, funda y cargador) en el momento del siniestro.

  3. - Don Sergio en la cantidad de quince mil quinientos setenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (15.574,57 euros).

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