SAP Málaga 502/2006, 5 de Septiembre de 2006
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2006:2491 |
Número de Recurso | 245/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 502/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO OCHO DE FUENGIROLA.
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 9/06
ROLLO DE APELACION NUMERO 245/06-E
SENTENCIA Nº 502
En la ciudad de Málaga, a 5 de septiembre de 2006.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña Lourdes García Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 9/06 seguidos para el enjuiciamiento de falta de Injurias y Amenazas. Figura en el rollo como apelantes Dña Nieves y Don Jose Pablo.
Que, con fecha de 12 de abril de 2.006, el Juzgado de Instrucción número 8 de Fuengirola dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Probado y así se declara, que sobre las 18.00 horas del día 3 de marzo de 2.006, cuando Pablo se encontraba limpiando unos huevos que le habian lanzado unos niños contra los cristales, se dirigió a él la denunciada Nieves y le dijo " te mereces eso y mucho más, la puta de tu madre", de la misma manera se dirigió a él esposo de la anterior, Jose Pablo, y le dijo "hijo de puta". Ante ello Pablo contestó "a ti quien te ha dado vela en te entierro y tu cornudo metete para adentro ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Nieves, Jose Pablo y Pablo, como responsables criminalmente de una falta contra las personas, cada uno de los condenados, cantidad que deberán hacer efectiva en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo máximo de CINCO días a contar desde el siguiente al que se le requiera de pago, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria, cada uno de ellos, en caso de impago de CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, condenándoles igualmente al pago de las costas en la cuantía que a cada uno corresponda.
"
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Dña Nieves y Don Jose Pablo que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Pablo. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le...
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