SAP Jaén 40/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:41
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 40

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veintisiete de Febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 815/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 57/2007, a instancia de CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS PELIGROS 92 S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. De Ruz Ortega y defendida por la Letrada Sra. Gómez Baena, contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CARCHELEJO S.L., representada en ambas instancias por la Procuradora Sra. Cano Vargas-Machuca y defendida por la Letrada Sra. Ponce de León Ochando.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Jaén con fecha 13 de Noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de oposición formulada Construcciones y Promociones Carchelejo, frente a la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Esther Ruz Ortega, en nombre y representación de Construcciones y Alicatados Peligros 92, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a despachar ejecución contra la primera, mandando alzar los embargos preventidos que se hubieran trabado, y con expresa condena en costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Construcciones y Alicatados Peligros 92 S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Construcciones y Promociones Carchelejo S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 26 de Febrero de 2007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la acción cambiaria ejercitada en base al pagaré firmado con fecha 23-10-03, por importe de 1.000 euros y con fecha de vencimiento 23-3-04, por entender acreditada la excepción de falta de provisión de fondos opuesta a virtud de lo dispuesto en el art. 67 LCCH y art. 824 LEC, se alza de nuevo la ejecutante esgrimiendo como motivo principal la existencia de error en la valoración de la prueba y muy fundamentalmente en el informe emitido por el Sr. Arquitecto D. Carlos Antonio en el que se apoya la resolución recurrida, por contradecirse según manifiesta dicho informe en sí mismo y con el resto de la prueba practicada.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada, conviene poner de manifiesto respecto de la excepción estimada en la instancia, como ya tiene declarado esta Sala en sintonía con una unánime doctrina de las Audiencias Provinciales -por todas, s 10-7-01 -, que en la actual regulación de la Ley de 16 de julio de 1.985, se omite toda referencia a la necesidad u obligación de dicha provisión por el librador a favor del librado, aludiendo sólo a la cesión de la provisión en el art. 69 de la LCCH, habiendo dejado de constituir un motivo de oposición específico del juicio ejecutivo cambiario. No obstante, cabe excepcionarla en base al art. 67 pfo. 1º de dicha Ley también cuando el título es un pagaré por la remisión que respecto al mismo efectúa el art. 96 LCCH, en cuanto que se encuentra conectada con el contrato causal del que dimana el pagaré, por tanto puede oponerse como derivada las relaciones personales habidas entre las partes.

Por ello, siendo la falta de provisión de carácter causal, existe una presunción de causa legítima en el contrato subyacente a tenor de lo dispuesto en el art. 1277 Cc, afectando sólo al deudor la carga de probar la concurrencia de la misma( SAP de Segovia de 18-5-99; Murcia, 4-7-92; Salamanca, 1-12-92; Badajoz, 11- 12-93; Córdoba, 21-4-94 ; Madrid, Secc. 19ª, 12-6-1995; Cádiz, 1-10-97; Jaén, 27-10-97; La Rioja, 28-10-97; Valencia, 28- 10-97; Vizcaya, 26-12-97; Albacete, 27-3-98, 29-4-98 Alicante 12-11-99, 18-2-00, 13-9-2001,Madrid 1-4-05, Zamora 9-3-06 ó AP Castellón 9-6-06 ) pero, acreditando que ha existido un incumplimiento absoluto de la obligación primitiva, pues es reiterada y pacífica la doctrina mantenida por las respectivas Audiencias Provinciales, en orden a que la excepción de falta de provisión de fondos ha de ser rechazada, cuando se prueba, la existencia de la relación de provisión, sin necesidad de entrar en el análisis de pormenores o vicisitudes de dicha relación, suponiendo la existencia de relaciones comerciales entre las partes y la firma del pagaré un reconocimiento implícito de la deuda, que es en principio suficiente, dado el carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • 8 Septiembre 2008
    ...de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando a favor de la tesis de sentencia recurrida las SAP de Jaén (Sección 2ª) de 27/2/2007, de Pontevedra (Sección 6ª) de 29/6/2006 y AP de Madrid (Sección 13ª) de 13/1/2004 . En poyo de la tesis contraria se citan las SSAP de M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR