AAP Madrid 33/2004, 26 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:874
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 487/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 1442/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 38

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 33/04

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Maribel, contra la sentencia dictada, con fecha dos de octubre de dos mil tres, en juicio de faltas número 1442/03, del Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Ángel.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha dos de octubre de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1442/03, del Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de este procedimiento a Ángel y Maribel; declarando de oficio las costas procesales causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Maribel .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formula-ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Plantea el letrado recurrente su recurso basado en lo que considera que en, su criterio, ha sido una infracción del artículo 634 del Código Penal. Apoya esta alegación en cuanto entiende que los actos llevados a cabo por Ángel el día 23 de junio pasado contradecían lo establecido en el auto del Juzgado de Familia núm. 28 de Madrid de 6 de junio del mismo año 2003.

No comparto el motivo.

La sentencia recurrida razona debidamente como, el padre de las niñas, Ángel no actuó en contra de lo establecido...

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