SAP Barcelona 663/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2007:9810
Número de Recurso155/2007
Número de Resolución663/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 155/07-MR

JUICIO DE FALTAS Nº 286/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BARCELONA

APELANTE: Estela

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA NUM 663-07

Barcelona, a 17 de septiembre de 2007.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 155/07-MR, dimanante del Juicio de Faltas nº 286/07 del Juzgado de Instrucción nº 7

de Barcelona, seguido por una falta contra las personas, en el que se dictó sentencia el día 1 de junio de 2007. Ha sido parte

apelante la denunciada Dª Estela ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y el denunciante D. Ricardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Estela como autora de una falta del art. 622 del CP, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho, sin que se presentara escrito alguno, en el plazo correspondiente, por el Ministerio Fiscal o la parte denunciante. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 5 de septiembre, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace en el día de la fecha a través de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la denunciada, condenada en la misma como autora de una falta del art. 622 del CP, alegando que si el pasado día 4 de marzo de 2007 no llevó a su hija para que la recogiera su padre, conforme al régimen de visitas judicialmente establecido, fue debido a que la misma se encontraba enferma; argumento éste que ya expresó en la primera instancia. Solicita por ello que se revoque dicha sentencia y se le absuelva de tal ilícito penal.

Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal, se desprende...

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