SAP Madrid 380/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:14337
Número de Recurso275/2005
Número de Resolución380/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZ

Juicio de Faltas nº 350/2004

Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid

Rollo de Sala nº 275/2005

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 380/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 20 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid en el juicio de faltas nº 350/2004 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Juana, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal, Carlos María y el Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: El día 1 de diciembre de 2003, sobre las 11,00 horas, a la altura del nº 47 de la c/ Toledo, de Madrid, se produjo un atropello de la peatón Juana por parte del conductor del vehículo de matrícula Y-....-YY, sin aseguramiento obligatorio, a saber, Carlos María, que circulaba correctamente y a velocidad moderada por la citada vía, como consecuencia de que Juana salió de entre los vehículos que se encontraban aparcados para cruzar la calle, por lugar no habilitado para el cruce de peatones, sin percatarse de que se acercaba el vehículo de referencia, ya que cruzó sin mirar.

El atropello se produce en el carril por el que circulaba Carlos María, sufriendo la peatón un traumatismo cráneo-encefálico con hematoma intracraneal, fractura de clavícula izquierda y fisura en la rótula derecha, tardando en curar 240 días de los cuales 120 estuvo incapacitada, quedándole diversas secuelas."

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se venía imputando en este procedimiento a Carlos María. Las costas se impondrán, conforme a lo establecido en el segundo Fundamento de Derecho de la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Juana se interpuso recurso de apelación.

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