SAP Madrid 72/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2008:11941
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario 1/2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón

Rollo de Sala nº 34/2007

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 72/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

DOÑA PILAR DE PRADA BENGOA )

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

DOÑA JOSEFINA MOLINA MARIN )

)

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario nº 1/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón, seguida de oficio por un delito de PROPOSICION PARA COMETER EL DELITO DE ASESINATO, contra los procesados Benito con DNI nº NUM000 nacido el día 3 de febrero de 1972, en San Miguel Buenos Aires (Argentina), hijo de José Luis y María Esther, Y Plácido, con número de pasaporte nº NUM001, y número de NIE NUM002, nacido el 21 de agosto de 1986 en Sibiu (Rumania), hijo de Adrián y de Begonia, ambos de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privados de libertad por esta causa desde el 21 de noviembre de 2006 hasta el 14 de mayo de 2008.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª Elena Carrascosa López; la acusación particular personada en nombre y representación de Alexander por la procuradora Sra. Dª. Alejandra García Mallén, bajo la dirección de la Letrada, Sra. Dª. Carmen Villanueva Rentero; los procesados ya reseñados, representado Benito por la Procuradora Sra. Dª. Miriam Rodríguez Crespo y defendido por el Letrado Sr. D. Andrés Rubio Rodríguez, y Plácido representado por la Procuradora Sra. Da. Alicia Porta Campbell y defendido por el Letrado Sr. D. Domingo Martín Sánchez; siendo Ponente de la presente resolución la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de proposición al asesinato del artículo 141 en relación con el artículo 139.2 y el artículo 17.2, todos del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas causadas en este proceso.

Procede asimismo, al amparo del art. 48.2 y 57.1 del Código Penal, imponer a los acusados la prohibición de aproximarse a la persona de Alexander, así como a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros por el plazo se diez años.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre de Alexander en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de delito de proposición al asesinato del artículo 141 del Código Penal, en relación con el artículo 139.2 y el 17.2 del mismo cuerpo legal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, asimismo procede imponer a los acusados la prohibición de acercarse a la víctima, Alexander y a la novia de éste y ex novia del acusado Benito, Dª. Marí Luz, así como a sus domicilios y a sus lugares e trabajo a menos de 500 metros por el plazo de 10 años.

TERCERO

Las defensas de los procesados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

Ha resultado probado y así se declara que los procesados Benito y Plácido, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, puestos de acuerdo planearon dar muerte a Alexander. Benito conocía a Alexander por motivo de la relación de amistad que éste último mantenía con Marí Luz, quien había sido pareja sentimental de Benito relación que se había roto hacía el 10 de octubre de 2006, tras un periodo de cinco años, sospechando Benito que era Alexander el causante de la ruptura.

Guiados los procesados por esa finalidad, el día 15 de noviembre de 2006 y en el bar BAVIA, regentado por Benito, y sito en la calle Demetrio Guerra de la localidad de Pozuelo de Alarcón, contactaron con el testigo protegido denominado FF, joven rumano de 17 años de edad en aquella fecha, quien carecía de medios económicos así como de familiares en este país, y en una conversación que tuvo lugar entre los tres en el patio trasero del referido establecimiento, le ofrecieron 3.000 euros a cambio de acabar con la vida de Alexander, advirtiéndole además que después de perpetrar el crimen podría apoderarse de joyas y otros efectos de valor existentes en el domicilio.

Como quiera que el referido FF manifestó aceptar el encargo, comenzaron los preparativos para ello, a cuyo fin ambos procesados, junto con el testigo protegido FF se desplazaron al día siguiente a la localidad de Collado Villalba. Una vez allí le muestran cual es el coche de Alexander y fueron hasta el domicilio de éste, esperando un rato para ver si salía y así FF pudiera reconocerle. Como quiera que el citado Alexander no apareció, volvieron, a bordo del vehículo conducido por Benito a Pozuelo de Alarcón, pernoctando el testigo en casa de éste para poder salir a la mañana siguiente, la del 17 de noviembre muy temprano hacia Collado Villalba, ya que Alexander tenía que salir pronto de su casa para ir a trabajar.

Así a la mañana siguiente, salieron hacia Collado Villalba los dos procesados en unión de FF, y llegados al domicilio de Alexander, Benito se alejó para evitar ser reconocido por éste, y quedaron Plácido y FF, procediendo sobre las 6,30 horas a llamar Plácido - tal y como había acordado con Benito - al telefonillo de casa de Alexander, llamada que motivó que Alexander y él mantuvieran una discusión, al sentirse inquietado por la misma. Cuando finalmente salió Alexander ellos ya habían abandonado el lugar, no pudiendo por ello verle, marchando después Plácido y FF en el tren hacia Madrid.

En aquella mañana FF recibió instrucciones precisas acerca de cómo tendría que realizar la muerte de Alexander, mostrándole el cuchillo y los guantes que tenía que usar, y diciéndole que habría de hacerlo en la noche del viernes, del 17 al 18 de noviembre de 2006, que Benito les llevaría en el coche a Plácido y a él hasta el domicilio de Alexander, que tendría que llamar al portero automático de la vivienda de Alexander, que ya conocía, diciendo que iba de parte de Maria José, que así le dejaría entrar, y que una vez realizado el crimen, Plácido le daría el dinero y se irían cada uno por su lado. Para contactar, Benito le dio a FF el número del teléfono móvil de Plácido, indicando que debería llamarle para que fueran a recogerle.

Como quiera que FF no tenía en realidad intención de llevar a cabo el encargo, sobre las 21,26 horas del día 17 de noviembre compareció en las dependencias de la Comisaría de Pozuelo de Alarcón relatando los anteriores hechos. Ante lo cual se organizó un dispositivo policial para proceder a la detención de los procesados, con sendos dispositivos de vigilancia, uno en las inmediaciones de la estación de ferrocarril de Pozuelo de Alarcón, desde donde FF habría de llamar a los procesados para que fueran a recogerle, y otro en las inmediaciones del bar BAVIA, para vigilar la acción de estos.

Así, sobre las 2,30 horas de la madrugada del día 18, FF llama a Plácido, que se encontraba en el bar, en unión de Benito y una mujer, contestándole su interlocutor que en pocos minutos pasarían a recogerle. Pasada una hora volvió a llamar, respondiendo su interlocutor que habían tenido un percance en el bar pero que enseguida rían a buscarle, siendo lo cierto que continuaban en el mismo las tres personas indicadas, que salieron del bar a las 3,45, cerrando el local y abandonando el mismo a pie. Realizada una tercera llamada por FF el teléfono se encontraba apagado, levantándose el dispositivo policial, y procediéndose a la detención de los procesados.

  1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado a través de los siguientes elementos probatorios.

  1. - En primer lugar, mediante las manifestaciones que prestó en la vista oral del juicio el testigo protegido FF, que compareció a deponer como testigo de cargo.

    En orden a la valoración de dicha prueba testifical, tiene en cuenta el Tribunal la doctrina constante emanada de la Jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo acerca de los criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable, y controlable así en posteriores instancias a la luz de las exigencias que representa los factores de razonabilidad valorativos que a continuación se expondrán.

    1. - Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales.

      En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:

      1. Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.

      2. La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza...

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