SAP Sevilla 408/2004, 5 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2842 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 408/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 3216/04
Asunto Penal nº 250/04
Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla
SENTENCIA Nº 408/04
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Enrique García López Corchado
En Sevilla, a 5 de julio de 2004.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de abandono de familia, contra el acusado Everardo , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 2/3/04 el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: Que en virtud del auto de fecha 30 de enero de 2001 dictado en autos de medidas provisionalísimas nº 285/2000 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lora del Río se acordó que el ahora acusado Everardo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, abonara a su esposa Vicente la suma de 60.000 pesetas mensuales en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio. Dentro del plazo de treinta días la esposa dedujo demanda de separación matrimonial que dio lugar a los autos 74/2001 del mismo Juzgado, a los que se unió la pieza de medidas provisionalísimas, dictándose auto de admisión a trámite de la demanda, sin que conste el resultado del pleito.
Pese a ello, el acusado en vez de las 60.000 pesetas referidas, sólo ha ido abonando a su esposa mensualmente la cantidad de 30.000 pesetas, pese a contar con ingresos suficientes para atender a su total pago. Antes de la celebración del juicio el acusado ha abonado a su esposa la totalidad de los atrasos pendientes, por lo que ésta nada más tiene que reclamar, por ahora. ,
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Everardo , como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de arresto de ocho fines de semana así como al pago de las costas del esta instancia. ,
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Everardo recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la admisión y práctica de prueba documental en esta segunda instancia de la que se ha dado traslado a las partes, se señaló para deliberación y fallo el día 1 de julio de 2004
HECHOS PROBADOS
Se modifican los Hechos Probados de la sentencia recurrida, quedando en su lugar redactados como sigue:
En virtud del auto de fecha 30 de enero de 2001 dictado en autos de medidas provisionalísimas nº 285/2000 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lora del Río se acordó que el ahora acusado Everardo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, abonara a su esposa Vicente la suma de 60.000 pesetas mensuales en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio. Dentro del plazo de los treinta días siguientes, la esposa dedujo demanda de separación matrimonial que dio lugar a los autos 74/2001 del mismo Juzgado, a los que se unió la pieza de medidas provisionalísimas, dictándose auto de admisión a trámite de la demanda..
Desconociendo el acusado, que su esposa había interpuesto demanda de separación matrimonial dentro del plazo de los 30 días siguientes al dictado de auto de medidas...
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