SAP Santa Cruz de Tenerife 457/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES |
ECLI | ES:APTF:2007:1354 |
Número de Recurso | 188/2007 |
Número de Resolución | 457/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Rollo Apelación nº 188 / 07
Juicio de Faltas Inmediato nº 13/07
Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Arona
SENTENCIA Nº 457 / 2007
En Santa Cruz de Tenerife a 22 de Junio de 2007
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Inmediato Nº 13/07 del Juzgado de instrucción nº Cuatro de ARONA, y habiendo sido partes, una y como apelante Dª Filomena y de otra como apelada Dª Concepción, interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.
Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de ARONA, en el procedimiento de juicio de faltas inmediato nº 13 / 07, se dictó sentencia, de fecha 22 de Marzo de 2007, que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
" Que en fecha no determina pero dentro de los últimos dos meses, Dª Filomena le dijo a su suegra, la denunciante, que " era una mala cristiana y una mala persona".
La veracidad de lo anterior se evidencia del propio reconocimiento de los hechos por parte de la denunciada a presencia judicial.
No resultan acreditadas las amenazas denunciadas, contando la solución de la discrepancia con versiones contradictorias de la partes igual de creíbles"".
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"CONDENO a Filomena como autora responsable de una falta de vejaciones injustas a la pena de 4 días de localización permanente, así como al pago de las costas causadas.
ABSUELVO a la denunciada de la falta de amenazas. "
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dª Filomena se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas, dándosele traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 6 de Junio de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 22 de Junio de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.
UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, limitados al contenido del primer párrafo.
Impugna el recurrente la sentencia dictada en primera instancia interesando su revocación fundamentalmente porque los hechos no son legalmente constitutivos de falta alguna, existiendo error en la valoración de la prueba.
El recurso debe prosperar, pues examinando las actuaciones, resulta que se denuncia por la suegra a la nuera por sufrir insultos tales como " bruja y guarra", extremos estos que no resultan acreditados ante...
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