SAP Madrid 128/2008, 24 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Número de resolución128/2008
Fecha24 Marzo 2008

Juicio de faltas nº 218/2007

Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid

Rollo de Sala nº 433/2007

Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 128/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADA )

Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA )

____________________________________)

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistos en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 13 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid en el juicio de faltas nº 218/07; habiendo sido partes, de un lado como apelante Marí Jose y de otro como apelado Estíbaliz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS:" El día dieciocho de enero de 2007 sobre las 17.00 horas, Estíbaliz fue al colegio de las Agustinianas a recoger a su nieta.

En un momento dado, se acercó un niño a dar un beso a su nieta y se fue y posteriormente Marí Jose comenzó a insultarla diciéndole "sinverguenza", "asquerosa" e "hija de puta".

El padre de su nieta es cuñado de la denunciada.

Los hechos los presenció el testigo Everardo ".

FALLO:" Debo condenar y condeno a Marí Jose como autora responsable de una falta de VEJACIONES INJUSTAS de carácter leve, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de VEINTE DIAS de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con el arresto sustitutorio legalmente previsto para el caso de impago, más las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la dirección Letrada de Marí Jose se interpuso recurso de apelación, alegando infracción de las normas o garantías procesales así como del derecho de defensa e infracción del derecho a la presunción de inocencia solicitando en el suplico del recurso la celebración de vista pública así como la práctica de prueba testifical y documental en esta segunda instancia.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se impugnó el recurso en todos sus extremos por el Ministerio Fiscal y por la denunciante, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, quedando los autos vistos para sentencia en el día de hoy.

Se aceptan en lo sustancial los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo alegado por la defensa de la condenada en la instancia se contrae en denunciar la infracción de las normas o garantías procesales así como del derecho de defensa manifestando, sucintamente, que no se cumplieron los requisitos del art. 967 de la LECRi, respecto a la citación de su defendida ya que se no acompañó a la misma copia de la denuncia no sabiendo en que calidad de qué comparecía al plenario; asimismo que se omitió preguntarle en el acto de juicio si quería ser asistida de abogado por lo que no pudo defenderse en igualdad de condiciones respecto a la denunciante que si acudió con abogado y, en último lugar, que se le impidió aportar en el acto de la vista prueba documental y testifical. En base a lo anterior solicita en el suplico del recurso la celebración de vista en esta alzada así como práctica de prueba consistente en testifical de Dª. Rocío y de Dª. Mariana amén de documental consistente en fotocopias de la denuncia formulada por ella en Comisaría y la declaración de la denunciante en sede policial.

SEGUNDO

Pues bien, en primer término este Tribunal debe pronunciarse sobre la celebración de vista pública solicitada por la recurrente así como sobre la admisión de la prueba testifical y documental solicitada en esta segunda instancia.

Es sabido que la admisión de las pruebas en la segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 790.3 LECr, al que remite el art. 976 del mismo cuerpo legal, requiere: a) su proposición en el mismo escrito de formalización del recurso, excepto naturalmente que se trate de una prueba nueva que no pudo proponerse por no ser conocida, y dicho conocimiento se produzca con posterioridad al escrito de interposición; b) que se trate de diligencias de prueba que no se pudieron...

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