SAP Cádiz 312/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:1532
Número de Recurso153/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

S E N T E N C I A N º 312/2007

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 3 de Jerez de la Frontera.

Juicio de Faltas n º 153/2007

Apelación de sentencia de juicio de faltas n º 395/2.007

En Jerez de la Frontera a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado antes indicado el recurso de apelación formulado en el Juicio de Faltas procedente del Juzgado de Instrucción n º 3 de Jerez de la Frontera, en el que es apelante don Aurelio. Son apelados:

-Doña Raquel.

-El MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 31 de mayo de 2007, contiene la siguiente parte dispositiva: " Que debo absolver y absuelvo a Raquel de los hechos a que se refería el presente juicio y con imposición de las costas de oficio".

SEGUNDO

Esa parte dispositiva se basaba en los siguientes hechos declarados probados en la sentencia recurrida: "Único: Ha quedado probado y así se declara que el pasado día 6 de marzo de dos mil siete, Aurelio formuló denuncia ante la policía por unos hechos acaecidos días antes".

TERCERO

Don Aurelio formuló recurso de apelación solicitando la declaración de nulidad del juicio celebrado, por las razones indicadas en su escrito de recurso, al que me remito. Doña Raquel se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas al apelante. También doy por reproducida la argumentación contenida en el escrito de esa parte. Tras la correspondiente tramitación del recurso, las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde fueron turnadas al Magistrado antes indicado, que dictó la presente resolución, habiendo observado en su tramitación las prescripciones legales.

Sustituyo los hechos declarados probados en la sentencia recurrida por los siguientes:

ÚNICO.- El 6 de marzo de 2007 don Aurelio denunció ante la policía que ese mismo día doña Raquel no le habría dejado llevarse a su hija cuando le correspondería según el régimen de visitas establecido judicialmente. Esa denuncia dio lugar a la celebración de un juicio de faltas el día 28 de mayo de 2007, con la presencia del Ministerio Fiscal, de don Aurelio como denunciante y de doña Raquel como denunciada, asistida por la letrada doña Mónica Botas. En juicio fueron interrogados el denunciante y la denunciada, sin que conste que al denunciante se le diera la oportunidad de preguntar a la denunciada. Sí consta que el señor Aurelio propuso prueba documental, tras la declaración de la denunciada, que a continuación declaró una testigo, y que finalmente el Ministerio Fiscal solicitó la absolución de la denunciada, con lo que estuvo conforme la letrada de la denunciada, sin que conste que se diese al denunciante la oportunidad de formular acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se pide la nulidad del juicio argumentando el señor Aurelio que no se le ofreció turno de palabra para interrogar a la parte denunciada ni a su testigo y que tampoco se le permitió hacer verbalmente un resumen de la prueba, por lo cual el señor Aurelio solicita la nulidad del juicio y que se acuerde la celebración de otro en el que se respete su derecho a la defensa. Por parte de la señora Raquel se argumenta que el señor Raquel había sido informado de su derecho a ser asistido por letrado y de su derecho a presentar los medios de prueba de los que pretendiese hacer uso, añadiendo...

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