SAP Cádiz 316/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteJuan Ignacio Pérez de Vargas Gil
ECLIES:APCA:2003:1976
Número de Recurso58/2003
Número de Resolución316/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CÁDIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

Rollo de apelación penal núm. 058 / 03

Dimanante del Juicio de Faltas núm. 385 / 02

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Algeciras

Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

SENTENCIA NÚM. 316 / 03

En la ciudad de Algeciras, a CINCO DEL MES DE NOVIEMBRE del año de dos mil tres.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, Magistrado de esta Sección7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras, los autos de apelación dimanantes del Juicio Verbal de Faltas ambos reseñados al margen, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. uno, seguidos en el mismo por unas presuntas faltas privadas de amenazas e injurias del artículo 620. 1 y 2 del vigente Código Penal; siendo apelante el denunciante Jesús , asesorado por Letrado y apelado el denunciado Isidro por si mismo ; siendo ponente y órgano juzgador unipersonal, el Magistrado de esta Sección más arriba reseñado.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que por la Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción número uno de los de esta ciudad, con fecha cinco de diciembre pasado se dictó, en los autos de juicio verbal de faltas ya citados, sentencia en cuya parte dispositiva o fallo se decía literalmente lo que sigue :

, Que absuelvo a DON Isidro de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa, con declaración de las costas de oficio."Segundo: Publicada y notificada en legal forma dicha resolución, fue recurrida en apelación por la defensa del denunciante ofendido Jesús y ; admitido por el Juzgado el recurso, se dio traslado al apelado quien impugnó el recurso en los términosque constan y, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, miembro de esta Sección, siendo absolutoria la sentencia, se convocó a las partes a la celebración de la correspondiente vista la que tuvo lugar el día 4 pasado con el resultado que consta en el acta a tal efecto levantada; quedando las actuaciones sobre la mesa del Magistrado ponente para dictar sentencia.

En el apartado de hechos probados se dice literalmente que : , UNICO.- DON Jesús denunció en Comisaría de Policía el pasado día 13 de septiembre que, durante aproximadamente dos meses, DON Isidro se pone en la puerta del Sindicato Comisiones Obreras, del que el denunciante es DIRECCION000 , con pancartas en las que puede leerse, entre otras cosas, 2 Jesús CCOO Encarna EMBAUCADORES Y TRAIDORES HAN ARRUINADO A MI FAMILIA NUMEROSA.,

Se acepta en su totalidad, sin adiciones, el anterior relato de hechos por lo que este Juzgador Unipersonal lo incorpora aesta sentencia de alzada como parte integrante de la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan igualmente, con matices, los razonamientos de orden juridico contenidos en los apartados primero y segundo de la resolucion recurrida, en los quese recoge la argumentación y tesis sostenida por la Operadora Judicial de la instancia, para considerar, con la inmediación de que le permite el acto del juicio verbal, resolver primero que no existe una autentica prueba de cargo, al menos con ladebida suficiencia, para condenar al acusado y al mismo tiempo que no advierte en su comportamiento el necesario , animo de injuriar , al denunciante.

Primero

El denunciante, ahora apelante, basa su recurso primeramente en la errónea valoracióny apreciacion de la actividad probatoria desarrollada en el expediente por parte de la Operadora Judicial a quo, aseverando que en el relato de hechos probados se han omitido algunos de los acaecidos y como consecuencia de no aplicación del artículo 620 apartado 1 que dice relación a las amenazas leves denunciadas ( utilizando un cuchillo ) y apartado 2 que se refiere a las injurias asimismo leves por las frases contenidas en la pancarta exhibida por el denunciado acusado y que, por tanto, en contra de lo argumentado en la sentencia, de lo probado en la breve instrucción y dicho en el juicio verbal se deduce la existencia de una autentica prueba de cargo mas que suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado absuelto y este impugna el recurso alegando lo que consta.

Segundo

Examinadas detenidamente las actuaciones se advierte :

  1. ) -. Primeramente que el denunciante Jesús , como DIRECCION000 de la Central Sindical COMISIONES OBRERAS, denunciaba a Isidro por unas presuntas , amenazas y coacciones , que concretaba a ) se instalaba todos los días a determinadas horas en la puerta de la sede sindical b) que aquel con frecuencia profirió insultos de toda clase, sin especificar cuales, a las empleadas Encarna y a Verónica y c) que dos miembros del Sindicato -...

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