SAP A Coruña 118/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:1318
Número de Recurso187/2005
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

JOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000187 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000120 /2003

NUMERO

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a seis de Junio de dos mil seis

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm., 4 de Santiago (Actual Instancia núm., 4) en Juicio de Faltas número 120/03 sobre una falta de Lesiones Tráfico, figurando, además del Ministerio Fiscal, como apelante: DÑA. Claudia y como apelados: D. Jose Antonio, y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 16 de febrero de 2005 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Jose Antonio y a la compañía aseguradora ALLIANZ, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de DÑA. Claudia, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 187/05.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan parcialmente los de la sentencia recurrida, quedando redactados de la siguiente forma:

"El día 3 de diciembre de 2002 el vehículo Nissan Terrano, matrícula ....-KJQ, conducido por D. Jose Antonio y asegurado en Allianz, atropelló a Dª. Claudia que cruzaba por la rúa Agro do Medio, en lugar muy próximo a la confluencia con la calle Muiño Vello, desde una farola situada a la derecha del vehículo hasta el edificio Costiña, situado enfrente. El vehículo provenía de la calle Muiño Vello y se acabañaba de incorporar a la rúa Agro do Medio realizando un giro a la izquierda. El atropello se produjo en mitad de la calzada, en lugar donde no existe paso de peatones.

Como consecuencia del atropello Dª. Claudia, nacida en el año 1.958, sufrió lesiones consistentes en traumatismo en la cadera izquierda, hombro derecho y columna cervical, de las que tardó en curar 90 días y que le dejaron como secuela una meralgia parestésica en el muslo izquierdo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra una sentencia absolutoria y se dice que se dice basado en la existencia de un error en la apreciación de la prueba.

Hemos recordado en innumerables ocasiones que el máximo interprete de las garantías constitucionales, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que "cuando el Tribunal de Apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado. . . , la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas" STC 167/2002 ). El corolario de esta doctrina es que no cabe modificar el relato de hechos probados para condenar a un denunciado absuelto en primera instancia cuando no se ha practicado prueba en la segunda, que incluya su audiencia.

Ahora bien, esta doctrina tiene plena aplicación cuando la valoración de la prueba en la que se basa la decisión judicial depende de la inmediación y cuando la decisión está condicionada por esa prueba, que el tribunal de apelación no ha presenciado.

En el presente caso hemos introducido algunas modificaciones en el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia. Unas son de estilo y en nada afectan a la valoración de la prueba. Otras consisten en la supresión de menciones que se considera irrelevantes para la decisión, como las referencias a la falta de prueba del exceso de velocidad o de falta de atención, y que en puridad no reflejan hechos, sino ausencia de prueba de hechos. Se han incorporado al relato de hechos probados las lesiones y consecuencias sufridas por la persona atropellada, que están acreditadas mediante el informe médico forense, recogidas en un documento para cuya valoración no es necesaria la inmediación, informe que no ha sido discutido por las partes. Por último la esencia del relato de hechos probados, la forma en que ocurrió el accidente, se ha respetado. De éste modo los cambios...

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