SAP A Coruña 120/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:1322
Número de Recurso271/2005
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

JOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000271 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000089 /2005

NUMERO

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm., 2 de Santiago en Juicio de Faltas número 89/05 sobre una falta de Lesiones y Daños, figurando como apelante D. Eusebio y como apelados: D. Juan Alberto y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 16 de Junio del 2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eusebio como autor de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , una FALTA DE DAÑOS del artículo 625.1 del Código Penal y una FALTA DE AMENAZAS del artículo 620.2 del Código Penal a las penas, respectivamente, de multa de 2 MESES, 20 DÍAS y 20 DÍAS con una cuota, en todos los casos, de 10 EUROS DIARIOS, y a que indemnice a Juan Alberto con 1085,94 euros, así como a las costas procesales que se originen por este procedimiento.

La PENA deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , que establece una responsabilidad personal subsidiaria, bien a cumplir en centro penitenciario bien en otro lugar a través de la localización permanente".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de D. Eusebio, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 271/05.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

UNICO.-" El día 15 de agosto de 2004, en torno a las 23 horas, Juan Alberto se dirigía a su centro de trabajo por la carretera que une Santiago con Noya, conduciendo el vehículo Peugeot 206 matrícula ....-HHC. Tras él se situó el Ford Fiesta matrícula N- ....-NY conducido por Eusebio, quién comenzó a hacerle señales luminosas y a tocar la bocina, acercándose mucho a su vehículo, hasta que consiguió adelantarlo. Momentos después, al llegar a un cruce, Eusebio frenó su coche, se bajó del mismo y dio una patada al Peugeot mientras éste se encontraba en movimiento.

Juan Alberto continuó hasta su lugar de trabajo, deteniéndose ante la entrada del mismo y bajando del coche para abrir el portalón e introducir el vehículo en el recinto. En ese momento, llegó Eusebio, quién paró su coche al lado del de Juan Alberto y, tras bajarse del mismo, tiró al suelo las llaves del Peugeot, mientras gritaba a Juan Alberto "vente a por ellas", al tiempo que pegaba patadas al vehículo, rompiendo, además, el limpiabrisas y los espejos retrovisores.

Mientras sucedía esto, se detuvo en las inmediaciones un Ford Mondeo del que se bajaron sus dos ocupantes para hablar con Eusebio y tranquilizarlo, momento en el que Juan Alberto aprovechó par intentar llevar el coche al interior del recinto. Al verlo, Eusebio lo agarró por el pelo y comenzó a darle puñetazos y patadas, hasta que Juan Alberto consiguió introducirse en su coche y abandonar el lugar.

Esa misma noche acudió al Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela para ser atendido de sus lesiones. Mientras esperaba en el servicio de urgencias, llegó Eusebio acompañado de otras dos personas, se acercó a Juan Alberto y le gritó "ven afuera que aún no acabamos".

Como consecuencia de los hechos anteriores Juan Alberto sufrió erosiones en la cara y equimosis en los antebrazos, que no precisaron más que la primera asistencia facultativa, requiriendo para su curación 6 días, de los cuales 1 estuvo impedido para el...

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