SAP León 84/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:627
Número de Recurso37/2006
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00084/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 37/06

Juicio de Faltas nº. 359/05

Juzg. Instrucc. Nº. 4 de Ponferrada

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección

Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 84/2006

En la ciudad de León, a catorce de junio de dos mil seis.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 359/05 seguido por supuesta falta de INJURIAS figurando como apelante Amparo, representada por el procurador D. Juan Pablo Carlos Liste y como apelada Carla, representada por la procuradora Dª. Mª. Encina Martínez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 22-Noviembre-2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo de la falta objeto de este procedimiento a Carla, declarándose de oficio las costas procesales devengadas en al tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 13-Junio-2006.

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Ha quedado acreditado que el día 10 de Agosto de 2005 Amparo y Ángeles denunciaron a Carla por haberlas injuriado".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas absuelve a Carla de de las faltas de injurias - art. 620-2 C.P - que se le imputaban por las denunciantes Amparo y Ángeles, quienes interponen recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se condene a la denunciada como autora responsable de dos faltas de injurias en los términos que interesaron en el acto del Juicio.

TERCERO

En las diversas alegaciones del recurso se alude a errores cometidos por la Juzgadora a quo en la apreciación de las pruebas practicadas en el plenario, todas ellas pruebas de carácter personal consistente en las declaraciones de las denunciantes ( Amparo y Ángeles), de la denunciada ( Carla) y de las testigos ( Lucía y Nuria), solicitándonos corrijamos la errónea valoración de tales pruebas para condenar a la denunciante.

Planteando el recurso en tales términos, y como quiera que se interesa en la alzada la condena de quien ha sido absuelto en la instancia, es necesario traer a colación lo establecido en la sentencia 167 del Tribunal Constitucional de 18 septiembre 2002 que en el último párrafo del fundamento 1º señala: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

Esta línea jurisprudencial ha sido seguida en posteriores decisiones judiciales reiterando la doctrina de manera especial cuando, como en el ocurren aquí, se trata de valorar nuevamente prueba de carácter...

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