SAP Pontevedra 176/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2006:2129
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00176/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo : RJ 0000081 /2006 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000247 /2005

SENTENCIA

En Pontevedra, a uno de Septiembre de dos mil seis.

Visto por el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 81/06, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 247/2005, seguidos en el Juzgado de Instrucción num. 2 de Villagarcía de Arosa, sobre lesiones, en el que es parte como apelantes Jorge Y Estefanía y como apelados MINISTERIO FISCAL, Lourdes Y Clemente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con fecha 29.11.05, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción num. 2 de Villagarcía de Arosa, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "El día 05.02.05, sobre las 23:20 horas, Dª Victoria y D. Jorge, acudieron al domicilio de D. Clemente, sito en la RUA000 nº NUM000 de Trabanca Badiña, Vilagarcía de Arousa. D. Clemente, que estaba en su domicilio, escuchó que alguien lo llamaba desde el exterior, por lo que salió a la calle, donde estaban el Sr. Jorge y la Sra. Victoria, surgiendo a continuación una discusión entre los tres, en el curso de la cual Dª. Victoria y D. Jorge golpearon a D. Clemente ; asimismo, el Sr. Jorge lanzó contra el denunciantes una maceta que estaba colocada en la vivienda de éste, que fue a impactar contra el vehículo Audi A4 matrícula.... PKF, que se encontraba aparcado en la vía pública, y después lanzó otra maceta que golpeó al Sr. Clemente en la cabeza causándole una herida. La reparación de los daños del vehículo Audi A4.... PKF, propiedad de Dª. Lourdes, ascienden a 1.073'35 euros.

Dª Lourdes, sobrina de D. Clemente, escuchó desde el interior del domicilio la discusión y al comprobar que era su tío el que estaba en la calle, salió del domicilio y al observar que D. Jorge y Dª Victoria estaban agrediendo al Sr. Clemente intentó separarlos. En ese momento, un perro que se encontraba en el lugar le mordió en la pierna, causándole lesiones consistentes en herida incisa y erosiones en miembro inferior izquierdo, que preciaron una primera asistencia médica, invirtiendo en su curación diez días durantes los cuales no estuvo incapacitada para la realización de sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas cuatro pequeñas cicatrices de dos 2 cms cada una, en la parte externa de la pierna izquierda. El mismo perro también mordió al Sr. Clemente en las piernas".

SEGUNDO

En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a D. Jorge y Dª Estefanía, como autores criminalmente responsables de una falta tipificada en el art. 617.1 del C.P., a la pena de 50 días de multa, a razón de seis euros diarios, a cada uno de ellos, quedando sujetos, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnicen de forma solidaria a D. Clemente con la cantidad de 300 euros y a Dª Lourdes con la cantidad de 1.073'35 euros; y al pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado.

Dedúzcase testimonio del acta del presente juicio de faltas a fin de incoar el correspondiente procedimiento por la presunta comisión por parte de D. Clemente de un delito contra la salud pública".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Jorge y otra, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia...

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