SAP Toledo 53/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2007:411 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00053/2007
Rollo Núm............................ 8/07.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-
Juicio de Faltas Núm...... 277/05.-
SENTENCIA NÚM. 53
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. RAFAEL CANCER LOMA
En la Ciudad de Toledo, a dieciseis de abril de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 8 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por una falta por lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 277/05, en el que han intervenido, como apelantes Alfonso y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, defendidos por el Letrado Sr. Campo Gallardo; y como apelado Juan Ramón (en representación de su hijo menor Jesús Manuel ), defendido por el Letrado Sr. Sánchez Bravo.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha 13 de julio de 2006, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Alfonso como autor de la falta descrita a la pena de 1 mes de multa, a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que indemnice a Juan Ramón en representación de su hijo Jesús Manuel, por daños y perjuicios en la cantidad de 4.732,92 euros. Se declara así mismo la responsabilidad civil directa y solidaria en el pago de dicha indemnización de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, junto con un interés del 20% desde la fecha del accidente hasta su completo pago".-
Contra la anterior resolución y por apelantes Alfonso y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "el día 20 de mayo de 2005, sobre las 18;00 horas, se produjo un atropello a Jesús Manuel, por Alfonso, conductor del turismo Renault Megane Coupe, matrícula W-....-WN, iba circulando como conductor por las calles Calvo Sotelo, esquina con la calle Camilo Alonso Vega de la localidad de Recas (Toledo), siendo ingresado el menor lesionado en los servicios de urgencias del complejo Hospitalario de Toledo, extendiendo el certificado de ingreso que consta en autos. A consecuencia de dicho accidente, Jesús Manuel, sufrió lesiones consistentes, aplastamiento de pie derecho, tardando 70 días en su curación, estando impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas, dolor en articulación tibio astragalina, valorándose las mismas con 2 puntos según informe Médico Forense".-
Se invoca por la representación de Don Alfonso, como primer motivo de impugnación, la concurrencia de error en la apreciación de la prueba así como la vulneración del principio de presunción de inocencia y de mínima intervención, en función de las circunstancias que rodearon el atropello, al dejar el Juzgador de valorar determinados elementos de prueba relevantes para recta comprensión y concreción de los hechos controvertidos (que desarrolla en su escrito de recurso), concluyendo finalmente que de todos ellos se desprende la irrelevancia penal de los hechos, acaeciendo el accidente únicamente como consecuencia de la actuación imprudente del lesionado.
Esta Sala, en sentido divergente al sostenido por la recurrente, considera que la actividad de valoración desplegada por el Juzgador de instancia es ajustada a las reglas de la lógica y los principios de común experiencia, no siendo necesario...
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