SAP Segovia 27/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2007:93
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00027/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 47 / 2007

Juicio de Faltas Nº 172 / 2006

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Cuellar

SENTENCIA Nº 27 / 2007

En la ciudad de Segovia a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

El Ilustrísimo señor Magistrado de esta Audiencia Provincial don Ignacio Pando Echeverría, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 172/06 del Juzgado de Instrucción de Cuellar, por lesiones por imprudencia leve, en el que consta como recurrente la procuradora doña Henar Álvarez Manzanares en representación de doña María asistido por el letrado don Antonio Fernández Urrutia, y por otra la procuradora doña Henar Álvarez Manzanares en representación de doña María Inmaculada, doña Concepción, doña Julia asistido por el letrado don José Manuel Graña Barreiro, y como recurrido el procurador don Carlos Marina Villanueva en representación de la mercantil AXA SEGUROS E INVERSIONES SA asistido por el letrado don Ángel Orejana Tejedor, constando igualmente en la causa Ángel Jesús representado por el procurador Carlos Marina Villanueva y asistido por el letrado Ángel Orejana Tejedor, sin que consta haya presentado escrito de alegaciones al recurso y, ALLIANZ SA CIA SEGUROS Y REASEGURADOS representado por el procurador José Carlos Galache Díez y asistido por el letrado doña Carmen Casado Sastre, sin que consta haya presentado escrito de alegaciones al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 18 de Diciembre de 2006, dictó sentencia nº 72/06 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

El día 14 de octubre de 2005 sobre las 21 horas circulaba por la carretera CL-601 sentido Valladolid el vehículo marca Citroen C2 matricula....KKK conducido por D Concepción cuando al aproximarse a la intersección con la carretera de Vitoria del Henar fue embestido de forma oblicua por el vehículo mixto Renault Kangoo matricula....QQQ conducido por D Jesús y ocupado por D Rubén, quien accedía desde la señal de stop de dicha carretera con dirección a Segovia.

Tras la colisión el vehículo C2 y el Renault Kangoo se colocaron en e! arcén izquierdo y el Sr. Marco Antonio se bajo de su vehículo llevando puesto el chaleco retroreflectante. Poco tiempo después circulando un turismo Volkswagen Polo Coupe matricula YI-....-.... conducido por el denunciado unos metros antes de llegar al vehículo C2 atropello Don. Marco Antonio causándole la muerte, desplazándolo unos metros hasta la posición en que finalmente quedó, consiguiendo evitar su colisión con el C2 y deteniendo el vehículo a unos 400 metros.

En el momento de bajarse del vehículo Don. Marco Antonio, el conductor del vehículo Peugeot 406 matricula....KKK que había presenciado el accidente inicial se apeo de su vehículo para interesarse por lo sucedido, y mientras Don. Marco Antonio se encontraba en el carril izquierdo según su sentido de la marcha se dirigió a colocar el triangulo de preseñalizacion de peligro, y fue antes de llevarlo a cabo cuando Don. Marco Antonio fue atropellado por el vehículo del denunciado.

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a D Ángel Jesús como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del articulo 621.3 del Código Penal a una pena de un MES de multa, siendo la cuota diaria de SEIS euros, lcon responsabilidad personal subsidiaria, al pago de las costas causadas en este procedimiento y a la indemnización a Da María por los perjuicios sufridos en la cantidad de 81986,91 euros, a Da María Inmaculada, Da Julia y Da ¡ Concepción en la cantidad de 6832,24 a cada una de ellas, siendo directamente responsable del pago de dichas cantidades la entidad Axa Compañía de Seguros y Reaseguros y los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 28 de octubre de 2006."

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por doña María por un lado, y doña María Inmaculada, doña Concepción, doña Julia, la que fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; transcurrido el plazo señalado se remitieron las actuaciones a esta Sala.

Cuatro.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por las partes denunciantes contra la sentencia dictada en juicio de faltas en la que se condenaba al denunciado como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve a la pena de multa y a indemnizar a los perjudicados en las cantidades establecidas.

Ambas partes apelantes, en representación de la esposa por un lado y de los hijos del fallecido por otra, recurren respecto de este pronunciamiento, entendiendo que la disminución que la juez aplica a la responsabilidad civil al apreciar concurrencia de culpas por la conducta de la víctima es errónea; así como lo es el computar los intereses de mora del art. 20 LCS desde el 28 de octubre de 2006. A su vez la...

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