SAP Valladolid 150/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2007:508
Número de Recurso352/2007
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00150/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 4

Rollo: 352/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 117/2007

SENTENCIA Nº 150/07

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID a, veinticuatro de mayo de de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Gregorio, siendo partes en esta instancia, como apelante, Ricardo, y, como apelado, el referido acusado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, con fecha 27.3.07 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 13,30 horas del día 4 de febrero de 2007 Gregorio se presentó en el domicilio de su tío Ricardo, sito en la PLAZA000 número NUM000, NUM001 NUM002, de esta capital, con la finalidad de hablar con su familia con motivo del desahucio de la vivienda que venía habitando, llegando a decir a su tío que echarle tendría sus consecuencias.

    Acto seguido cuando Ricardo se encontraba en el bar Mesones, sito en la Avenida Juan Carlos I número 53, Gregorio continuó tratando de la misma cuestión comentando en voz alta a su tío que se iba a quedar con todo lo que tenía, que tenia dos hijas y que le iba a dejar en la calle".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal a Gregorio de la falta por la que venía acusado, con declaración de oficio de las costas causadas en este proceso".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Ricardo, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como ya hemos repetido recientemente en ocasiones anteriores, el recurso de apelación en el proceso penal, en el momento actual, obedece a un modelo de apelación limitada, en el que no se repite todo el juicio de nuevo ante el Tribunal de la Apelación, sino que solo se admiten determinados motivos de recurso, uno de los cuales, el error en la valoración de las pruebas (art. 790.2 de la LECrim ) es precisamente el que plantea mayores problemas, dado que es donde surge el inconveniente de que el Tribunal de la apelación revise la valoración de la prueba hecha con inmediación por el Juez de la instancia, inmediación que actualmente no tiene el Tribunal de la apelación. De igual manera, sólo se admite la práctica de la prueba en segunda instancia de forma muy limitada.

La doctrina del Tribunal Constitucional existente en relación con esta materia antes de la Sentencia 167/2002, implicaba que el Tribunal de Apelación contara con amplias facultades revisorias; así la STC 43/1997 que partía de considerar que la necesidad de respetar los principios de inmediación y oralidad en el recurso de apelación penal solamente debía regir cuando se hubiera practicado prueba en la segunda instancia, y que era carga del recurrente la proposición de prueba, al punto de que no podía acudir en amparo si no había propuesto prueba en segunda instancia. El Tribunal Constitucional considera que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, y nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la...

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