SAP Murcia 31/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1082 |
Número de Recurso | 153/2007 |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00031/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 153/2007
SECCION SEGUNDA J. Mula nº Uno
MURCIA J.Faltas 253/2006
S E N T E N C I A nº 31/2007
En Murcia, a veinte de marzo de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 153/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 253/2006, sobre amenazas; procedentes del Juzgado de Instrucción de Mula nº Uno; en el que han intervenido en calidad de apelante Carlos Jesús, y como adherido el Ministerio Fiscal.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2006, cuyos hechos probados establecen:"Que el día 27 de julio de 2006 Carlos Jesús presentó denuncia contra Jose Ramón por una supuesta falta de amenazas."
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos que se le imputaban en el procedimiento a Jose Ramón, declarando de oficio las costas causadas."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Jesús, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
No se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida por la anulación del juicio celebrado.
El artículo 238 en relación con el 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Jueces y Tribunales decretar la nulidad de actuaciones cuando se haya podido producir indefensión a una de las partes por vulneración de derechos fundamentales; entre ellos se encuentra el principio de tutela efectiva, de contradicción, de audiencia y de no indefensión; la apreciación de la existencia de tales defectos puede apreciarse a instancias de parte o de oficio a partir...
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