SAP Ciudad Real 77/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:426
Número de Recurso71/2007
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00077/2007

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 71/07

Juicio de Faltas nº 613/04

Jdo. de Instrucción nº 5 de Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 77

CIUDAD REAL, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia

Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 71/07

del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta capital, seguidas por una falta contra los intereses

generales, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 71/07, en los que figura como parte

apelante los codenunciados Alexander y Matías representados por la

Procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y dirigidos por el Letrado D. MANUEL ANGEL

TERRIZA ANDARIAS, y por la codenunciante " DIRECCION000 C.B." representada por el

Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO y dirigida por el Letrado D. EUTIMIO FERNANDEZ

SANCHEZ; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 5 de esta capital en fecha 17 de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: " Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Donato, Jose Miguel y Francisco de la falta que se les imputada, declarando de oficio tres quintos de las costas procesales.

Y debo CONDENAR Y CONDENO a Matías y Alexander, ya circunstanciados, como autores de una falta contra los intereses generales - animales en disposición de causar mal- a la pena de TREINTA DIAS multa, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, al pago de dos tercios de las costas del juicio y, que indemnicen en concepto de responsabilidad civil en 14.440 euros a Juan Ignacio, como representante del Establecimiento DIRECCION000 C.B.".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Alexander y Matías y " DIRECCION000, C.B.", se interpuso recurso de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida salvo el último párrafo que se sustituirá por el siguiente:

El valor de los daños ascendió a 18.380,27 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juez de Instrucción es recurrida por los denunciados y por los denunciantes, los primeros denuncian error en la valoración de la prueba señalando que los perros que acosaron a las ovejas fueron tres, siendo que uno de ellos escapó, y que en cualquier caso no son los propietarios de los mismos. Añaden igualmente que los hechos no pueden incardinarse en el art. 631 del Código Penal al no estar en presencia de animales feroces o dañinos y, por último, que también concurriría culpa de los perjudicados por no tener sus instalaciones de tal forma que impidan la entrada de animales extraños.

El recurso no puede ser estimado y ello por las mismas razones que se recogen en la sentencia, las que no cabe sino asumir como propias para tenerlo por contestado, en tanto que en el mismo se da cumplida respuesta a la confusión que pretenden introducir los denunciados con relación a la titularidad o posesión de los animales.

El recurso, en ese intento exculpatorio, viene a crear un propio relato de hechos que resulta contradictorio con lo acreditado, así se afirma que simplemente estuvieron unos minutos pendientes de los perros, en la propia finca del denunciante y en base a la buena vecindad, hasta que se los llevaron los operarios del Ayuntamiento, cuando lo que consta en autos es que los perros estuvieron en la finca de los denunciados desde al menos los dos años anteriores a los hechos, en los que fueron ellos los arrendatarios de la finca, y que fue el denunciante el que acompañado de notario se trasladó a la finca de los denunciados y le entregó los perros a Matías, quien se hizo cargo de los...

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