SAP Murcia 80/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1473 |
Número de Recurso | 359/2007 |
Número de Resolución | 80/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00080/2007
Rollo núm. 359/07.
Apelación J. Faltas.
SENTENCIA NÚM. 80/2.007
En la Ciudad de Murcia a trece de Julio dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 359/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Molina de Segura con el núm. 505/06 por desobediencia de resolución judicial entre las partes: como denunciante Carlos Miguel y como denunciada Mariana, interviniendo el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública."
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 505/06, el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Molina de Segura dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 2.007 que establecía los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que el día 30 de diciembre de 2.006 Carlos Miguel presentó denuncia contra Mariana, por una falta de incumplimiento de régimen de visitas (desobediencia de resolución judicial)."
El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a Mariana de los hechos enjuiciados en estas actuaciones, con declaración de las costas de oficio."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Miguel, siéndole admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito adhiriéndose a dicho recurso, siendo impugnado por Mariana el recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
Que en el recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel se pretende que se declare la nulidad de la sentencia, aludiéndose a que no ha comparecido el recurrente ni la Sra. Mariana.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interesando la nulidad de la sentencia al no haber sido citado ni estar presente en el acto del juicio el Ministerio Fiscal, considerándose que dicha intervención es imprescindible a este tipo de juicios.
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