SAP Murcia 75/2007, 30 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:1925 |
Número de Recurso | 321/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00075/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 321/07
SECCION SEGUNDA J. Murcia Dos
MURCIA J.Faltas 233/07
S E N T E N C I A nº 7 5 / 0 7
En Murcia, a treinta de Junio de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 321/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 233/07; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Dos, en el que han intervenido en calidad de apelante María Antonieta, y como apelada Jose Miguel.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2007, cuyos hechos probados establecen: "Entre los días 1-01-07 y 19-03-07 Jose Miguel ha recibido alguna llamada de María Antonieta desde el número NUM000 en las que ésta le dice que le va a dar una paliza.".
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "CONDENO a María Antonieta como autora de una falta de amenazas, a la pena de MULTA DE 10 DIAS con cuota diaria de 4 euros, en total CUARENTA EUROS (40 euros) con la responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y con condena al pago de las costas.".
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Antonieta, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan".
Frente a la sentencia condenatoria de María Antonieta interpone la misma recurso de apelación solicitando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra absolutoria de la recurrente en los términos expuestos de su escrito de interposición del recurso.
La condena penal exige la concurrencia de prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del...
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