SAP Murcia 97/2007, 4 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:1945 |
Número de Recurso | 414/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 97/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00097/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 414/07
SECCION SEGUNDA J. Murcia Seis
MURCIA J.Faltas 1015/06
S E N T E N C I A nº 9 7 / 0 7
En Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 414/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 1015/06 sobre lesiones imprudentes; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Seis; en el que han intervenido en calidad de apelantes Sonia y Sebastián, representados y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Botía, y como apelados Esperanza y Marí Trini, representadas y defendidas por la Letrado Sra. Muñoz-Valera Nogales.
-
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 1 de mayo de 2007, cuyos hechos probados establecen:"Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de sendas denuncias presentadas ante la Comisaría de la Policía Nacional de Murcia, de fechas respectivas 25-X-2.006 y 30-X-2.006, por parte respectivamente de DOÑA Sonia y de su esposo DON Sebastián, por hechos calificados posteriormente por Autos de fechas 22-XI-2.006 y 19-XII-2.006 como falta de coacciones, siendo denunciadas DOÑA Esperanza Y DOÑA Clara, las cuales supuestamente (y según esa denuncia) habrían tratado, a pesar de tener conocimiento de la existencia de un contrato de arriendo verbal que duraba algo más de veinte días, suscrito según DOÑA Sonia a nombre de su esposo DON Sebastián con el padre de doña Esperanza, habrían (tras intentar un frustrado cambio de las cerraduras), con la finalidad de echar por la fuerza de la vivienda de la AVENIDA000, número NUM000, NUM001, Edificio Imperial, de Murcia a DOÑA Sonia y a DON Sebastián cortado el suministro de agua y de gas y tratado de cortar el de electricidad entre los días 23 y 27 de Octubre de 2.006.
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a DOÑA Esperanza Y A DOÑA Clara de toda responsabilidad criminal que pudiere dimanar de los hechos enjuiciados, con todos los pronunciamientos penales favorables, y sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento.".
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba