SAP Murcia 117/2007, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:2317 |
Número de Recurso | 548/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 117/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00117/2007
Rollo núm. 548/07.
Apelación J. Faltas.
S E N T E N C I A NÚM. 117/2.007
En la Ciudad de Murcia a siete de Noviembre de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 548/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Totana con el núm. 399/06 por lesiones por imprudencia entre las partes: como denunciante Pedro Jesús, como denunciada, Amelia, y como responsable civil directa la entidad BANCO VITALICIO.
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 399/06, el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Totana dictó Sentencia con fecha veinticinco de Julio de 2.007 que establecía los siguientes hechos probados: "Son hechos probados, y así se declaran como tales, que el 14 de mayo de 2.006, se produjo un accidente de tráfico en el que la menor Edurne resultó lesionada.= La lesionada tardó en curar 120 días, los cuales fueron 13 de ingreso hospitalario, y 90 días impeditivos para sus ocupaciones habituales."
El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Absuelvo libremente a Amelia de todos los hechos imputados, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia, sin que proceda pronunciamiento sobre la posible responsabilidad civil, que podrá ser reclamada, por quien se considere perjudicado, en la vía que corresponda y frente a quien corresponda."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de Pedro Jesús, siéndole admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes, presentando escrito de impugnación la defensa de Amelia y de la entidad BANCO VITALICIO, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
En el recurso de apelación formulado en nombre de Pedro Jesús se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a Dª Amelia como autora de la falta prevista en el art. 621.3 del C. Penal, en los...
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